Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0067/2019-S2
Fecha: 03-Abr-2019
tutela judicial efectiva
Finalmente, la SCP 0015/2018-S2 de 28 de febrero, sobre la base de las SSCC 0944/2001-R, 0125/2003 y 1206/2010-R; y, la SCP 1450/2013 de 19 de agosto, entiende que el derecho a la eficacia del cumplimiento o ejecución de las resoluciones constitucionales -como componente del derecho a la tutela judicial efectiva- debe ser en la medida de lo determinado por las autoridades judiciales, pues de lo contrario, se lesiona el derecho al acceso a la justicia o tutela judicial efectiva” (negritas agregadas).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4
- II.5.
- II.6.
- II
- II.8.
- II. 9
- II.10
- II.11
- II.12
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- El derecho fundamental al debido proceso protege las facultades del individuo para participar en los procedimientos del Estado constitucional democrático y el ejercicio dentro del marco de dichos procedimientos de las facultades de hacer argumentaciones, afirmaciones, aportar pruebas, y las capacidades de rebatir los argumentos de los demás y de autocriticarse (…) es un mecanismo para la protección de otros derechos fundamentales en el estado democrático
- tutela judicial efectiva o acceso a la justicia
- acceso a la justicia
- [2]
- tutela judicial efectiva
- III.3. Sobre el derecho a la jubilación y la seguridad social
- Fragmento 26
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- MAGISTRADA