Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0067/2019-S2
Fecha: 03-Abr-2019
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
La accionante, estima lesionados sus derechos a la tutela judicial efectiva o acceso a la justicia, a la “seguridad jurídica y principio de legalidad, como elementos esenciales del estado de derecho” (sic), al debido proceso en sus elementos congruencia de las resoluciones, a la defensa y a no ser procesado dos veces, incumpliendo la cosa juzgada, al derecho a la jubilación y a la seguridad social, citando al efecto los arts. 45.I y IV; 48.I y IV; 115.I y II; y, 117.II de la Constitución Política del Estado (CPE).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4
- II.5.
- II.6.
- II
- II.8.
- II. 9
- II.10
- II.11
- II.12
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- El derecho fundamental al debido proceso protege las facultades del individuo para participar en los procedimientos del Estado constitucional democrático y el ejercicio dentro del marco de dichos procedimientos de las facultades de hacer argumentaciones, afirmaciones, aportar pruebas, y las capacidades de rebatir los argumentos de los demás y de autocriticarse (…) es un mecanismo para la protección de otros derechos fundamentales en el estado democrático
- tutela judicial efectiva o acceso a la justicia
- acceso a la justicia
- [2]
- tutela judicial efectiva
- III.3. Sobre el derecho a la jubilación y la seguridad social
- Fragmento 26
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- MAGISTRADA