SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0067/2019-S2
Fecha: 03-Abr-2019
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución de 20 de julio de 2018, cursante de fs. 400 a 411, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Álvaro Araoz Ardaya en representación legal de Martha Emma Salinas Zegarra contra Juan Edwin Mercado Claros, Director General Ejecutivo a.i.; Viviana Carina Nieto Bizarroque, Jefe de la Unidad Jurídica a.i.; Martha Ruth Oropeza Camacho, Técnico de Calificación de Rentas a.i.; Maritza Arismendi Chumacero, Presidenta de la Comisión Nacional de Prestaciones; Dayana Aracely Peña Mejía, Secretaria a.i. de la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto; y, Marcelo Rafael Luizaga Soria, Vocal de la Comisión Nacional de Prestaciones, todos funcionarios del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4
- II.5.
- II.6.
- II
- II.8.
- II. 9
- II.10
- II.11
- II.12
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- El derecho fundamental al debido proceso protege las facultades del individuo para participar en los procedimientos del Estado constitucional democrático y el ejercicio dentro del marco de dichos procedimientos de las facultades de hacer argumentaciones, afirmaciones, aportar pruebas, y las capacidades de rebatir los argumentos de los demás y de autocriticarse (…) es un mecanismo para la protección de otros derechos fundamentales en el estado democrático
- tutela judicial efectiva o acceso a la justicia
- acceso a la justicia
- [2]
- tutela judicial efectiva
- III.3. Sobre el derecho a la jubilación y la seguridad social
- Fragmento 26
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- MAGISTRADA