SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0067/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0067/2019-S2

Fecha: 03-Abr-2019

I.1.1. Hechos que motivan la acción

La Comisión de Calificación de Rentas del SENASIR, mediante Resolución 3892 de 12 de mayo de 2009, dispuso la suspensión definitiva de la renta de viudedad otorgada a favor de su mandante, porque supuestamente la partida matrimonial habría sido disuelta por Sentencia de 15 de abril de 1993 y que adulteró el certificado para beneficiarse con la renta de viudedad; razón por la cual, interpuso recurso de reclamación, resuelto por la Comisión de Reclamación de la institución citada mediante Resolución 0591/10 de 27 de diciembre de 2010, confirmando el fallo impugnado, ante esa determinación, presentó recurso de apelación y la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contencioso Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba por Auto de Vista 109/2015 de 26 de junio, revocó la Resolución recurrida; el SENASIR, por su parte interpuso recurso de casación en el fondo ante el Tribunal Supremo de Justicia, cuya Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera, emitió el Auto Supremo 06 de 22 de febrero de 2017, declarando infundado el recurso de casación, disponiendo se mantenga firme y subsistente el fallo cuestionado (Auto de Vista 109/2015).

Notificado el SENASIR con el referido Auto Supremo, la Comisión Nacional de Prestaciones emitió la Resolución 2332 de 14 de agosto de 2017, estableciendo la existencia de un cobro indebido de Bs134 651,10.-(ciento treinta y cuatro mil seiscientos quince 10/100 bolivianos) determinado que para el pago de esa deuda se le descontaría cada mes el equivalente de 20% de su renta, además el embargo y retención del pago de reintegro de renta de viudedad como pago a cuenta, en favor de la entidad.