SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0067/2019-S2
Fecha: 03-Abr-2019
II.12
II.12. Resolución 2332 de 14 de agosto de 2017, emitido por la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto del SENASIR, que resolvió otorgar en favor de Martha Emma Salinas Zegarra, renta única de viudedad, equivalente al 80% de su promedio salarial en el monto de Bs2 024,99.-(dos mil veinticuatro 99/100 bolivianos), incluido incrementos de ley, que se pagara a partir de septiembre de 2014; Resolución ésta asumida con base en el informe legal que la precede, que establece el “cobro indebido de Bs134.651.10, menos el reintegro de renta de viudedad de Bs68.223.56, queda un saldo por cobrar de Bs66.427.54, que deberá ser descontado por el Área de Novedades en el equivalente al 20% mensual de la renta única de viudedad” -sic- (fs. 11).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4
- II.5.
- II.6.
- II
- II.8.
- II. 9
- II.10
- II.11
- II.12
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- El derecho fundamental al debido proceso protege las facultades del individuo para participar en los procedimientos del Estado constitucional democrático y el ejercicio dentro del marco de dichos procedimientos de las facultades de hacer argumentaciones, afirmaciones, aportar pruebas, y las capacidades de rebatir los argumentos de los demás y de autocriticarse (…) es un mecanismo para la protección de otros derechos fundamentales en el estado democrático
- tutela judicial efectiva o acceso a la justicia
- acceso a la justicia
- [2]
- tutela judicial efectiva
- III.3. Sobre el derecho a la jubilación y la seguridad social
- Fragmento 26
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- MAGISTRADA