SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0068/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0068/2019-S1

Fecha: 03-Abr-2019

1)

En relación a lo manifestado por la autoridad demandada, aclaró que: 1) No existe causal de improcedencia ni acto consentido, de ser así no estarían en audiencia. Resalta, que “…no hay acto consentido, porque se ha presentado la acción en el plazo y el tribunal nos ha convocado a una audiencia para resolver, hemos pasado el filtro de la improcedencia y la subsidiariedad…” (sic), en razón a ello y dado que el art. 33.7 del Código Procesal Constitucional (CPCo) obliga a quienes “participan” a basar o defender sus argumentos con pruebas, presentó prueba de que fue mal notificada, debido a que no obstante de estar suspendida en el ejercicio de sus funciones, la diligencia de notificación se practicó en su domicilio laboral. En relación a que hubiera acudido de forma extemporánea con la solicitud de complementación y enmienda, advierte pésima redacción en la Resolución entre otros aspectos porque a la autoridad demandada no le competía complementar nada; y, 2) Cuando le notificaron en su domicilio laboral con la Resolución Disciplinaria de segunda instancia, en su desesperación de haber tenido conocimiento, presentó memoriales de solicitud de complementación y enmienda; y, simultáneamente “nulidad” ante lo cual el primero fue resuelto señalando que estaba fuera de plazo, ejecutoriándose la mencionada resolución, y en relación al segundo escrito no se fundamentó.