SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0068/2019-S1
Fecha: 03-Abr-2019
1)
En relación a lo manifestado por la autoridad demandada, aclaró que: 1) No existe causal de improcedencia ni acto consentido, de ser así no estarían en audiencia. Resalta, que “…no hay acto consentido, porque se ha presentado la acción en el plazo y el tribunal nos ha convocado a una audiencia para resolver, hemos pasado el filtro de la improcedencia y la subsidiariedad…” (sic), en razón a ello y dado que el art. 33.7 del Código Procesal Constitucional (CPCo) obliga a quienes “participan” a basar o defender sus argumentos con pruebas, presentó prueba de que fue mal notificada, debido a que no obstante de estar suspendida en el ejercicio de sus funciones, la diligencia de notificación se practicó en su domicilio laboral. En relación a que hubiera acudido de forma extemporánea con la solicitud de complementación y enmienda, advierte pésima redacción en la Resolución entre otros aspectos porque a la autoridad demandada no le competía complementar nada; y, 2) Cuando le notificaron en su domicilio laboral con la Resolución Disciplinaria de segunda instancia, en su desesperación de haber tenido conocimiento, presentó memoriales de solicitud de complementación y enmienda; y, simultáneamente “nulidad” ante lo cual el primero fue resuelto señalando que estaba fuera de plazo, ejecutoriándose la mencionada resolución, y en relación al segundo escrito no se fundamentó.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- SERA FIJADA EN LA REPRESENTACIÓN DEPARTAMENTAL
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. De los actos consentidos libre y expresamente. Jurisprudencia reiterada
- cualquier acto o acción que el titular del derecho fundamental realice ante la autoridad o particular que supuestamente lesionó el mismo, como también ante otra instancia, dejando advertir o establecer claramente que acepta o consiente de manera voluntaria y expresa la amenaza, restricción o supresión a sus derechos y garantías fundamentales…
- no se activa la protección que brinda el amparo constitucional cuando el titular de un derecho, a tiempo de ser agraviado en sus derechos o garantías constitucionales, consiente de forma libre y expresa el acto constitutivo de la lesión de sus derechos, a cuyo efecto conforme señaló la jurisprudencia anotada, debe entenderse objetivamente, como cualquier acto o acción que el titular del derecho fundamental realice ante la autoridad o particular, que supuestamente lesionó el mismo
- Fragmento 15
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR