SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0068/2019-S1
Fecha: 03-Abr-2019
Fragmento 15
De los datos que cursan en el expediente se tiene que dentro del proceso disciplinario iniciada a raíz de la denuncia presentada por Técnicos de Control y Fiscalización, y de Transparencia del Consejo de la Magistratura contra María Inés Burgos Belaunde -hoy accionante-, se emitió la RA 20/2017 de 28 de junio, que declaró probada la denuncia en cuanto a la falta grave contenida en el art. 187.14 de la LOJ, e improbada respecto a la falta grave establecida en el numeral 9 del citado artículo y compilado legal. Ante ello la impetrante de tutela interpuso recurso de apelación que mediante RA SD-AP 522/2017 de 7 de noviembre, la Sala Disciplinaria del Consejo de la Magistratura confirmó totalmente la resolución de primera instancia, procediéndose a la devolución de antecedentes al Juzgado Disciplinario Primero de la Oficina Departamental de Pando, cuyo titular ahora demandado, emitió el cúmplase respectivo; empero, encontrándose la hoy impetrante de tutela cumpliendo una sanción de suspensión determinada en otro proceso disciplinario -desde el 1 de enero al 28 de febrero de 2018-; en base al informe del escalafón judicial y del SERECI dispuso la notificación en su domicilio real, que no pudo ser efectivizada en razón a que la información proporcionada reflejaba datos genéricos según las representaciones del auxiliar del referido Juzgado Disciplinario.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- SERA FIJADA EN LA REPRESENTACIÓN DEPARTAMENTAL
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. De los actos consentidos libre y expresamente. Jurisprudencia reiterada
- cualquier acto o acción que el titular del derecho fundamental realice ante la autoridad o particular que supuestamente lesionó el mismo, como también ante otra instancia, dejando advertir o establecer claramente que acepta o consiente de manera voluntaria y expresa la amenaza, restricción o supresión a sus derechos y garantías fundamentales…
- no se activa la protección que brinda el amparo constitucional cuando el titular de un derecho, a tiempo de ser agraviado en sus derechos o garantías constitucionales, consiente de forma libre y expresa el acto constitutivo de la lesión de sus derechos, a cuyo efecto conforme señaló la jurisprudencia anotada, debe entenderse objetivamente, como cualquier acto o acción que el titular del derecho fundamental realice ante la autoridad o particular, que supuestamente lesionó el mismo
- Fragmento 15
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR