Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0068/2019-S1
Fecha: 03-Abr-2019
II.2.
II.2. Mediante memorial dirigido a la Sala Disciplinaria y presentado el 6 de febrero de 2018 al Juzgado Disciplinario Primero de la Oficina Departamental de Pando, ambos del Consejo de la Magistratura, la hoy impetrante de tutela refiriendo que fue notificada el 5 de febrero de 2018 a horas 10:00 aproximadamente, con la Resolución Disciplinaria de segunda instancia “AD-APN522/17”, solicitó complementación y enmienda de la precitada resolución; siendo resuelto por Auto de 6 de igual mes y año, por la autoridad ahora demandada, de la cual se advierte que se declaró la ejecutoria de la indicada Resolución (fs. 7 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- SERA FIJADA EN LA REPRESENTACIÓN DEPARTAMENTAL
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. De los actos consentidos libre y expresamente. Jurisprudencia reiterada
- cualquier acto o acción que el titular del derecho fundamental realice ante la autoridad o particular que supuestamente lesionó el mismo, como también ante otra instancia, dejando advertir o establecer claramente que acepta o consiente de manera voluntaria y expresa la amenaza, restricción o supresión a sus derechos y garantías fundamentales…
- no se activa la protección que brinda el amparo constitucional cuando el titular de un derecho, a tiempo de ser agraviado en sus derechos o garantías constitucionales, consiente de forma libre y expresa el acto constitutivo de la lesión de sus derechos, a cuyo efecto conforme señaló la jurisprudencia anotada, debe entenderse objetivamente, como cualquier acto o acción que el titular del derecho fundamental realice ante la autoridad o particular, que supuestamente lesionó el mismo
- Fragmento 15
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR