SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0068/2019-S1
Fecha: 03-Abr-2019
SERA FIJADA EN LA REPRESENTACIÓN DEPARTAMENTAL
Finalmente, añade que, según lo prescrito por el art. 205.II de la LOJ, emitida la resolución final del proceso disciplinario dentro de las cuarenta y ocho horas el juez correspondiente devolverá obrados y ordenará la notificación en el plazo máximo de dos días; en caso de la existencia de imposibilidad de practicarse una notificación personal “…SERA FIJADA EN LA REPRESENTACIÓN DEPARTAMENTAL…” (sic); es decir, en relación a la RA SD-AP 522/2017 debió ser notificada en la oficina del delegado Departamental del Consejo de la Magistratura; sin embargo, esta disposición fue obviada y desconocida por la autoridad demandada, quien aplicó un acuerdo administrativo inferior en jerarquía y validez que una ley del Estado. Además de no valorar que al momento de la notificación con la mencionada Resolución Administrativa se encontraba cumpliendo sanción disciplinaria de suspensión de sesenta días computable desde el 1 de enero al 28 de febrero de 2018, estando por ende sin domicilio laboral alguno por lo que se debió esperar su reincorporación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- SERA FIJADA EN LA REPRESENTACIÓN DEPARTAMENTAL
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. De los actos consentidos libre y expresamente. Jurisprudencia reiterada
- cualquier acto o acción que el titular del derecho fundamental realice ante la autoridad o particular que supuestamente lesionó el mismo, como también ante otra instancia, dejando advertir o establecer claramente que acepta o consiente de manera voluntaria y expresa la amenaza, restricción o supresión a sus derechos y garantías fundamentales…
- no se activa la protección que brinda el amparo constitucional cuando el titular de un derecho, a tiempo de ser agraviado en sus derechos o garantías constitucionales, consiente de forma libre y expresa el acto constitutivo de la lesión de sus derechos, a cuyo efecto conforme señaló la jurisprudencia anotada, debe entenderse objetivamente, como cualquier acto o acción que el titular del derecho fundamental realice ante la autoridad o particular, que supuestamente lesionó el mismo
- Fragmento 15
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR