SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0068/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0068/2019-S1

Fecha: 03-Abr-2019

SERA FIJADA EN LA REPRESENTACIÓN DEPARTAMENTAL

Finalmente, añade que, según lo prescrito por el art. 205.II de la LOJ, emitida la resolución final del proceso disciplinario dentro de las cuarenta y ocho horas el juez correspondiente devolverá obrados y ordenará la notificación en el plazo máximo de dos días; en caso de la existencia de imposibilidad de practicarse una notificación personal “…SERA FIJADA EN LA REPRESENTACIÓN DEPARTAMENTAL…” (sic); es decir, en relación a la RA SD-AP 522/2017 debió ser notificada en la oficina del delegado Departamental del Consejo de la Magistratura; sin embargo, esta disposición fue obviada y desconocida por la autoridad demandada, quien aplicó un acuerdo administrativo inferior en jerarquía y validez que una ley del Estado. Además de no valorar que al momento de la notificación con la mencionada Resolución Administrativa se encontraba cumpliendo sanción disciplinaria de suspensión de sesenta días computable desde el 1 de enero al 28 de febrero de 2018, estando por ende sin domicilio laboral alguno por lo que se debió esperar su reincorporación.