SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0068/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0068/2019-S1

Fecha: 03-Abr-2019

i)

Alex Eddy Pardo Zeballos, Juez Disciplinario Primero de la Oficina Departamental de Pando del Consejo de la Magistratura, por informe escrito, cursante de fs. 10 a 11 sostuvo que: i) Conforme al art. 56 del CPCo, una vez presentada la acción, la Jueza, Juez o Tribunal fijará audiencia pública que tendrá lugar dentro de las cuarenta y ocho horas de interpuesta la misma, y en el presente caso al haberse presentado la acción de amparo constitucional el 3 de agosto de 2018, la referida audiencia debió llevarse a cabo el 5 o en su defecto el 7 de igual mes y año, considerando el feriado por los 193 años de firma del acta de la independencia; ii) De acuerdo a lo establecido en el art. 53 del “C.P.C.” se señala como improcedencia de dicha acción “…2) Contra actos consentidos libre y expresamente,…..; Num. 3) Contra resoluciones judiciales o administrativas que pudieran ser modificadas o suprimidas por cualquier otro recurso, del cual no se haya hecho uso oportuno…” (sic); iii) El art. 54 de la norma precitada, en cuanto a subsidiariedad refiere que, la acción de amparo constitucional no procede cuando exista otro medio o recurso legal para hacer efectiva la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos suprimidos o amenazados de serlo; iv) El 30 de “enero” el SERECI en cumplimiento a lo decretado el 24 de enero de 2018 remite informe en relación al domicilio de la disciplinada, indicando la dirección en el barrio Evo Morales, en base al cual se emitió el decreto de 31 de igual mes y año ordenándose la notificación respectiva; sin embargo, nuevamente el auxiliar del referido Juzgado, representó refiriendo que no pudo notificar a la ahora accionante en razón a que le fue imposible identificar la dirección exacta, debido a que la información presentada por el SERECI es genérico e incluso el presidente del barrio mencionado, indicó que no conoce a la disciplinada; y, v) A raíz de la representación del auxiliar del prenombrado Juzgado Disciplinario, mediante decreto de 5 de febrero de 2018 se ordenó la notificación por medio de cédula disciplinaria en el domicilio laboral de la ahora impetrante de tutela, efectivizándose dicha diligencia el mismo día a horas 10:00; y, el 6 de dicho mes y año la prenombrada presentó memorial a horas “10:24:55” en el cual solicitó complementación y enmienda, refiriendo “…HE SIDO NOTIFICADA EN FECHA 5 DE FEBRERO DE ESTE AÑO, A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA APROXIMADAMENTE, CON LA RESOLUCIÓN DICTADA POR SU AUTORIDAD…” (sic), escrito, que mereció el “auto” por medio del cual se declaró extemporánea la solicitud de complementación y enmienda, dándose en consecuencia por ejecutoriada la RA SD-AP 522/2017. Ante esa situación, mediante memorial de 6 de igual mes y año, la accionante impetró la nulidad de la notificación.