Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0068/2019-S1
Fecha: 03-Abr-2019
II.1.
II.1. Por Memorando CM/ RR.HH.- 65/2017 de 27 de noviembre, emitido por la Encargada Distrital a.i. del Consejo de la Magistratura de Pando, se comunicó a María Inés Burgos Belaunde, Jueza Pública Civil y Comercial Cuarta del citado departamento -ahora accionante- que en cumplimiento a la Resolución Disciplinaria 14/2017 de 25 de abril, dictada por el Juzgado Disciplinario Segundo de dicho Distrito, confirmada por la Sala Disciplinaria, que dispuso la suspensión de funciones por dos meses sin goce de haberes, misma que empezará a partir del 1 de enero de 2018, reincorporándose a sus tareas habituales desde el 1 de marzo de igual año (fs. 1).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- SERA FIJADA EN LA REPRESENTACIÓN DEPARTAMENTAL
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. De los actos consentidos libre y expresamente. Jurisprudencia reiterada
- cualquier acto o acción que el titular del derecho fundamental realice ante la autoridad o particular que supuestamente lesionó el mismo, como también ante otra instancia, dejando advertir o establecer claramente que acepta o consiente de manera voluntaria y expresa la amenaza, restricción o supresión a sus derechos y garantías fundamentales…
- no se activa la protección que brinda el amparo constitucional cuando el titular de un derecho, a tiempo de ser agraviado en sus derechos o garantías constitucionales, consiente de forma libre y expresa el acto constitutivo de la lesión de sus derechos, a cuyo efecto conforme señaló la jurisprudencia anotada, debe entenderse objetivamente, como cualquier acto o acción que el titular del derecho fundamental realice ante la autoridad o particular, que supuestamente lesionó el mismo
- Fragmento 15
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR