SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0068/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0068/2019-S1

Fecha: 03-Abr-2019

a)

La accionante a través de su abogado ratificó in extenso los términos expuestos en su memorial de acción de amparo constitucional, ampliándolo con los siguientes términos: a) No se tomó en cuenta lo prescrito en el art. 205 de la LOJ, y por el contrario se suplió con el “acuerdo 109” sin realizar una ponderación de la pirámide jurídica a efectos de establecer, cuál de las citadas normas tiene más valor; b) Para realizar la “notificación” sin ningún tipo de vicio o nulidad, se debió haber esperado veinte días en el entendido que después de ese tiempo volvía a ejercer funciones -una vez cumplida la sanción impuesta en otro proceso-; y, c) Desconoce lo “resuelto” y por ende se le ha vulnerado su garantía constitucional al debido proceso, por lo que no se puede “ejecutoriar” la Resolución.

En audiencia, refirió que: a) Según el art. “56” se debió haberse fijado la audiencia dentro de las cuarenta y ocho horas; b) Se tome en cuenta que el art. 53 del CPCo, establece la no procedencia de la acción de amparo constitucional contra actos consentidos libremente o cuando hayan cesado los actos reclamados; y, la subsidiariedad cuando existiera otro medio o recurso; y, c) En base al Acuerdo 109/2015, Reglamento de Procesos Disciplinarios para la Jurisdicción Ordinaria y Agroambiental, el 5 de febrero de 2018 se realizó la notificación con la resolución disciplinaria de segunda instancia, ante lo cual el 6 de dicho mes y año se presentó solicitud de complementación y enmienda misma que fue presentada de forma extemporánea, por lo que se da por confirmada la resolución mencionada, y posterior a ello recién se impetra “nulidad de notificación”.