SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0071/2019-S4
Fecha: 05-Abr-2019
concedió
La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 17/2018 de 8 de agosto, cursante de fs. 175 a 178 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo la reincorporación del accionante a su fuente laboral, al puesto laboral que ocupaba al momento de su desvinculación decisión asumida bajo el argumento que de acuerdo a lo dispuesto por el art.48.VI de la CPE, que establece que la inamovilidad del progenitor es hasta que el hijo o hija menor cumpla un año de edad, el peticionante es inamovible de su fuente laboral y si bien la parte demandada cumplió parcialmente con la Conminatoria de Reincorporación, solo y en los casos de seguro de salud y pago de aportes a la AFP, no lo hizo respecto a la restitución a su fuente laboral, por lo que debe reincorporar al impetrante de tutela en los servicios que se lo contrató; en el mismo horario y con el mismo sueldo que percibía al momento de su retiro de su fuente laboral.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.3 Intervención del tercero interesado
- concedió
- II.1.
- II.3
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- el DS 0012 de 19 de febrero de 2009, reglamentó las condiciones de inamovilidad
- acta de reconocimiento ad vientre
- III.2
- Fragmento 18
- III.3.
- III.4.
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- el ejercicio del ius variandi será considerado ilegal, arbitrario, caprichoso y lesivo a los derechos del trabajador o de la trabajadora”
- III.5. Análisis del caso concreto
- Se garantiza la inamovilidad laboral
- CONFIRMAR