SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0071/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0071/2019-S4

Fecha: 05-Abr-2019

II.5.

II.5.    Por memorial presentado por la empresa CLEAR VOICE SERVICES Ltda., de recurso de revocatoria en contra de la Conminatoria de Reincorporación J.D.T.L.P./48-VI-CPE/D.S. 0496/ 034/2018, en el cual señalo que la liquidación de los derechos laborales del ciudadano Enrique Wilfredo Rada Cueto fue elaborado tras su decisión unilateral y voluntaria de renunciar a su puesto de trabajo, evidenciándose que esta persona firmó y aceptó su liquidación por renuncia voluntaria, como se extrae textualmente del documento presentado y firmado por este ex trabajador, lo que implica la aceptación de su objeto; que en derecho importa una elección de vía conforme al procedimiento establecido por la Resolución Ministerial (RM) 868/2010 de 26 de octubre, por lo que no es aplicable al caso de trabajadores que opten por el cobro de sus beneficios sociales, mucho menos a aquellos que se retiran voluntariamente; situación que vicia plenamente el procedimiento, ya que si bien el trabajador accionó, carecía no solo del derecho si no de la propia acción por exclusión directa de parágrafo 1 del art. 10 del Decreto Supremo (DS) 28699 y el art. 4 de la RM 868/2010; por otra parte adjuntó las planillas de sueldos y salarios de los últimos tres meses, Administrador de Fondo de Pensiones (AFP´s) y caja de salud de este trabajador, se verifica que se han cumplido con todas y cada una de las obligaciones que le corresponde en su calidad de empleador; pues la fecha de la liquidación de beneficios sociales por retiro voluntario es la misma para la fecha de su cobro 20 de enero de 2018 y la fecha de su denuncia de reincorporación ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, 20 de febrero de 2018 es decir han transcurrido más de treinta días; retiro voluntario que dió origen al cobro de dineros de su liquidación, no siendo evidente que hubiera pedido su reincorporación o avisado de que tenía un hijo menor de un año, si no que dejo transcurrir 30 días después para cambiar de opinión y acudir al Ministerio de Trabajo sin considerar que ya sus actos habían ocasionado consecuencias jurídicas respecto a su desvinculación voluntaria. Tampoco hizo conocer a la empresa la situación de su hijo menor como recién nacido o su pre natalidad que es un acto meramente que le corresponde al trabajador; por lo ampliamente expuesto se ratificó en todas las pruebas documentales que presento para su valoración compulsa y consideración respectiva pidiendo se deje sin efecto la Conminatoria de Reincorporación J.D.T.L.P./48-VI-CPE/D.S. 0496/ 034/2018 (fs. 87 a 89).