SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0071/2019-S4
Fecha: 05-Abr-2019
I.2.3 Intervención del tercero interesado
Ramiro Ariel Alanoca Mamani, Jefe Departamental de Trabajo de La Paz, se ratificó in extenso en la Conminatoria de Reincorporación JDTLP/48-VI-CPE/D.S. 0496/ 034/2018, así como respecto a los pagos de sueldos devengados y demás derechos conexos del peticionante de tutela; toda vez que, el trabajador gozaba de inamovilidad al momento de la desvinculación laboral, y que en la audiencia ante la nombrada entidad administrativa, la parte demandada no demostró ningún descargo del despido injustificado del impetrante de tutela, por lo que en el recurso de revocatoria presentó un finiquito que no había sido visado por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, en el que se señaló el retiro voluntario del accionante, pero en ningún momento se hizo conocer la desvinculación al respecto al Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social; además, en materia laboral, los derechos del trabajador son de carácter irrenunciable.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.3 Intervención del tercero interesado
- concedió
- II.1.
- II.3
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- el DS 0012 de 19 de febrero de 2009, reglamentó las condiciones de inamovilidad
- acta de reconocimiento ad vientre
- III.2
- Fragmento 18
- III.3.
- III.4.
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- el ejercicio del ius variandi será considerado ilegal, arbitrario, caprichoso y lesivo a los derechos del trabajador o de la trabajadora”
- III.5. Análisis del caso concreto
- Se garantiza la inamovilidad laboral
- CONFIRMAR