Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0071/2019-S4
Fecha: 05-Abr-2019
II.4.
II.4. A través de la Conminatoria de Reincorporación J.D.T.L.P./48-VI-CPE/D.S. 0496/ 034/2018, el Jefe Departamental de Trabajo La Paz, dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, conminó a la empresa demandada a reincorporar de manera inmediata al hoy peticionante de tutela, al mismo puesto laboral que ocupaba antes de su despido, reponiendo sus salarios devengados, y demás derechos laborales que correspondan, determinación que fue notificada legalmente a Enrrique Wilfredo Rada Cueto, el 19 de mayo de 2017 (fs. 93 a 96).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.3 Intervención del tercero interesado
- concedió
- II.1.
- II.3
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- el DS 0012 de 19 de febrero de 2009, reglamentó las condiciones de inamovilidad
- acta de reconocimiento ad vientre
- III.2
- Fragmento 18
- III.3.
- III.4.
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- el ejercicio del ius variandi será considerado ilegal, arbitrario, caprichoso y lesivo a los derechos del trabajador o de la trabajadora”
- III.5. Análisis del caso concreto
- Se garantiza la inamovilidad laboral
- CONFIRMAR