SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0071/2019-S4
Fecha: 05-Abr-2019
Se garantiza la inamovilidad laboral
Dicha protección será efectivizada con mayor razón cuando se trate del resguardo de los derechos de una persona que requiere atención prioritaria por parte del Estado, tal es el caso del ahora accionante, al ser padre de un menor de un año, conforme se tiene de la documentación adjunta, resultando entonces imperativo aplicar, interpretar y pronunciarse favorablemente respecto de los derechos laborales que fueron denunciados como vulnerados Pues, conforme dispone el art. 48.IV de la C.P.E. Se garantiza la inamovilidad laboral de las mujeres en estado de embarazo y de los progenitores, hasta que la hija o el hijo cumpla un año de edad”.
En este sentido, de acuerdo con la normativa citada y el desarrollo jurisprudencial precedente, la Conminatoria de Reincorporación laboral necesariamente debe cumplirse en forma íntegra; es decir, el empleador obligatoriamente debe ejecutar todos los puntos que hubieran sido ordenados por la Jefatura Departamental del Trabajo, y en la forma en que fueron dispuestos por cuanto no le está permitido acatarla en forma parcial, sin embargo en el caso de autos, la parte empleadora aduciendo el acatamiento de lo ordenado por la instancia laboral, reinserto al accionante a un cargo diferente y con menor salario, desmejorando arbitrariamente sus condiciones de trabajo en franca inobservancia del principio del ius variandi que conforme establece la jurisprudencia citada el Fundamento Jurídico III y IV de éste fallo, si bien le permite alterar ciertos aspectos de la relación laboral, le impide efectuar cambios que resultan lesivos a los derechos del trabajador.
Por lo expuesto, resulta evidente la inobservancia de la Conminatoria emitida por la Jefatura Departamental del Trabajo, Empleo y Previsión Social de La Paz, por parte de la empresa CLEAR VOICE SERVICES Ltda., por cuanto se resistió a cumplir con el contenido de la misma, en los términos en los que fue dispuesta.
Finalmente corresponde señalar que la tutela a ser concedida, posee un carácter extraordinario y provisional, por cuanto, conforme se expuso a través de la jurisprudencia constitucional citada en el Fundamento Jurídico III.2, de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, la parte patronal puede activar los mecanismos de impugnación que considere necesarios a efectos de someter su conocimiento y resolución el presente conflicto, toda vez que, a la justicia constitucional, no le compete ingresar a analizar los elementos que hacen al fondo de la causa, ya que esta instancia constitucional está destinada únicamente a garantizar de manera provisional el cumplimiento de una conminatoria de reincorporación laboral, correspondiéndole únicamente ordenar su cumplimiento en los mismos términos en que fue dispuesta.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.3 Intervención del tercero interesado
- concedió
- II.1.
- II.3
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- el DS 0012 de 19 de febrero de 2009, reglamentó las condiciones de inamovilidad
- acta de reconocimiento ad vientre
- III.2
- Fragmento 18
- III.3.
- III.4.
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- el ejercicio del ius variandi será considerado ilegal, arbitrario, caprichoso y lesivo a los derechos del trabajador o de la trabajadora”
- III.5. Análisis del caso concreto
- Se garantiza la inamovilidad laboral
- CONFIRMAR