SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0071/2019-S4
Fecha: 05-Abr-2019
III.1.
Por mandato del art. 1 de la Ley 975 de 2 de marzo de 1988: “Toda mujer en periodo de gestación hasta un año de nacimiento del hijo, gozará de inamovilidad en su puesto de trabajo en Instituciones públicas o privadas”, previsión normativa que concuerda con el contenido del art. 86.d) del Decreto Supremo (DS) 29894 de 7 de febrero de 2009, que prevé que el Ministro de Trabajo, Empleo y Previsión Social tiene la atribución de promover y garantizar el acceso al trabajo e inamovilidad laboral de las mujeres en estado de embarazo y del progenitor, hasta que la hija o el hijo cumpla un año de edad.
En armonía con el marco normativo previamente señalado, el art. 14.II de la CPE, establece que el Estado prohíbe y sanciona toda forma de discriminación fundada en razón de embarazo u otras que tengan por objetivo o resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos de toda persona; postulado que se refuerza a través del contenido del art. 48.IV constitucional que instituye que: “Las mujeres no podrán ser discriminadas o despedidas por su estado civil, situación de embarazo, edad, rasgos físicos o número de hijas o hijos. Se garantiza la inamovilidad laboral de las mujeres en estado de embarazo, y de los progenitores, hasta que la hija o el hijo cumpla un año de edad”, siendo deber del Estado, la sociedad y la familia garantizar la prioridad del interés superior de la niña, niño y adolescente, que comprende la preeminencia de sus derechos, la primacía en recibir protección y socorro en cualquier circunstancia, la prioridad en la atención de los servicios públicos y privados, y el acceso a una administración de justicia pronta, oportuna y con asistencia de personal especializado (art. 60 CPE).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.3 Intervención del tercero interesado
- concedió
- II.1.
- II.3
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- el DS 0012 de 19 de febrero de 2009, reglamentó las condiciones de inamovilidad
- acta de reconocimiento ad vientre
- III.2
- Fragmento 18
- III.3.
- III.4.
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- el ejercicio del ius variandi será considerado ilegal, arbitrario, caprichoso y lesivo a los derechos del trabajador o de la trabajadora”
- III.5. Análisis del caso concreto
- Se garantiza la inamovilidad laboral
- CONFIRMAR