SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0072/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0072/2019-S4

Fecha: 05-Abr-2019

concedió

El Juez Público Civil y Comercial Segundo del departamento de Oruro, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 04/2018 de 31 de julio, cursante de fs. 112 a 117 vta., concedió la tutela solicitada, dejando sin efecto el Auto de Vista 77/2018, pronunciado por la Sala Penal Tercera del mencionado Tribunal, disponiendo se dicte una nueva sentencia debidamente fundamentada bajo los entendimientos asumidos en el fallo, expresando al efecto los siguientes fundamentos: a) Se advierte que efectivamente la referida Sala Penal Tercera, como Tribunal de alzada, en la emisión del Auto de Vista 77/2018, manifestó que el razonamiento para dar por no concurrente el numeral 4 del art. 234 del CPP, fue en base a una ponderación de derechos, sin llegar a exponer ni precisar de manera clara los motivos que sustentan su decisión, para lo cual es necesario se exterioricen los hechos acontecidos de manera que el justiciable comprenda la decisión asumida; es decir, se habría ponderado un derecho sustancial sobre el procesal, sin especificar las normas constitucionales o de derechos humanos aplicables, ni precisar de manera clara qué Sentencias Constitucionales le sirvieron para llegar a esa determinación; b) La jurisprudencia constitucional ha establecido que el derecho al debido proceso exige que toda resolución sea debidamente fundamentada; por consiguiente, cuando una autoridad judicial omite la motivación de un fallo, no solo suprime una parte estructural del mismo, sino toma una decisión de hecho y no de derecho, lo que vulnera de manera flagrante el debido proceso; y, c) Ante la inexistencia de una debida fundamentación en el Auto de Vista 77/2018, se evidencia que éste vulneró el debido proceso relacionado con el derecho a la fundamentación de la Resolución Judicial que definía la situación del riesgo procesal contenido en el art. 234.4 del CPP.