Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0072/2019-S4
Fecha: 05-Abr-2019
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia la vulneración de su derecho al debido proceso vinculado al derecho de una debida fundamentación, alegando que las autoridades demandadas dentro el proceso penal que sigue junto a otras entidades estatales contra Edgar Rafael Bazán Ortega y otro, mediante Auto de Vista 77/2018, determinaron tener por no acreditado el riesgo procesal de fuga previsto en el art. 234.4 del CPP, determinación carente de una debida fundamentación, puesto que la misma se basó en una simple ponderación de derechos pese a la existencia de elementos que demuestran que el imputado no tiene la intención de someterse al proceso.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.4.1. Incidente de inclusión de tercero interesado
- Fragmento 5
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Presupuestos para la revisión de la actividad jurisdiccional y otros tribunales.
- 1) Por vulneración del derecho a una Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación
- III.2. La exigencia de fundamentación de las resoluciones como componente esencial del debido proceso. Jurisprudencia reiterada
- dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso sino que también la decisión está normada por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador, eliminándose cualquier interés y parcialidad, dando al administrado el pleno convencimiento de que no había otra manera de resolver los hechos juzgados, sino de la forma en que se decidió.
- III.3. Análisis del caso concreto
- i)
- CONFIRMAR