Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0072/2019-S4
Fecha: 05-Abr-2019
Fragmento 5
Edgar Raúl Serrano Garret, Director Departamental de Oruro de la Procuraduría General del Estado, en calidad de tercero interesado en audiencia expresó que considera que el razonamiento emitido por la Sala Penal Tercera del referido departamento, respecto que el riesgo procesal contemplado en el art. 234.4 del CPP no fue acreditado; se basó en premisas inexistentes; por lo tanto, la Resolución impugnada es irrazonable, al no explicar ni generar convicción en los justiciables respecto a cuales fueron los motivos por los que las autoridades demandadas tomaron esa determinación; en base a ello, solicitó se conceda la tutela impetrada por Severino Torrez Pinaya.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.4.1. Incidente de inclusión de tercero interesado
- Fragmento 5
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Presupuestos para la revisión de la actividad jurisdiccional y otros tribunales.
- 1) Por vulneración del derecho a una Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación
- III.2. La exigencia de fundamentación de las resoluciones como componente esencial del debido proceso. Jurisprudencia reiterada
- dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso sino que también la decisión está normada por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador, eliminándose cualquier interés y parcialidad, dando al administrado el pleno convencimiento de que no había otra manera de resolver los hechos juzgados, sino de la forma en que se decidió.
- III.3. Análisis del caso concreto
- i)
- CONFIRMAR