Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0072/2019-S4
Fecha: 05-Abr-2019
II.2.
II.2. La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Oruro, conformada por Ascencio Franz Mendoza Cárdenas y José Romero Solíz, –Vocales demandados– dicto el Auto de Vista 77/2018 de 30 de mayo, mediante el cual se declaró improcedente el recurso de apelación incidental interpuesto por Edgar Rafael Bazán Ortega, confirmando el Auto de Vista 409/2018 de 12 de mayo, con la modificación y aclaración que como riesgos procesales solamente concurren los establecidos en los arts. 234.2 y 234.8 del código adjetivo penal (fs. 28 a 38 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.4.1. Incidente de inclusión de tercero interesado
- Fragmento 5
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Presupuestos para la revisión de la actividad jurisdiccional y otros tribunales.
- 1) Por vulneración del derecho a una Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación
- III.2. La exigencia de fundamentación de las resoluciones como componente esencial del debido proceso. Jurisprudencia reiterada
- dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso sino que también la decisión está normada por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador, eliminándose cualquier interés y parcialidad, dando al administrado el pleno convencimiento de que no había otra manera de resolver los hechos juzgados, sino de la forma en que se decidió.
- III.3. Análisis del caso concreto
- i)
- CONFIRMAR