Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0072/2019-S4
Fecha: 05-Abr-2019
II.4.
II.4. Ante dicha solicitud de explicación y complementación, la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Oruro, a través del Auto de Vista 77/2018 de 30 de mayo, expresó que, el razonamiento para determinar la inconcurrencia del peligro de fuga establecido en el art. 234.4 del CPP, es fruto de una ponderación de derechos que debe primar para determinado momento, es así que ponderaron el estado de salud del imputado, protegido por la Constitución Política del Estado además de innumerables Sentencias constitucionales que disponen que en circunstancias específicas, deben anteponerse los derechos sustantivos reconocidos a los derechos procesales (fs. 44 a vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.4.1. Incidente de inclusión de tercero interesado
- Fragmento 5
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Presupuestos para la revisión de la actividad jurisdiccional y otros tribunales.
- 1) Por vulneración del derecho a una Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación
- III.2. La exigencia de fundamentación de las resoluciones como componente esencial del debido proceso. Jurisprudencia reiterada
- dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso sino que también la decisión está normada por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador, eliminándose cualquier interés y parcialidad, dando al administrado el pleno convencimiento de que no había otra manera de resolver los hechos juzgados, sino de la forma en que se decidió.
- III.3. Análisis del caso concreto
- i)
- CONFIRMAR