SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0072/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0072/2019-S4

Fecha: 05-Abr-2019

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancias de su persona, el Viceministerio de Transparencia Institucional y Lucha Contra la Corrupción, la Procuraduría General del Estado y el Concejo Municipal del Gobierno Autónomo de Oruro contra Edgar Rafael Bazán Ortega y otro, por la supuesta comisión de los delitos de incumplimiento de deberes y contratos lesivos con el Estado, el 12 de mayo de 2018, se llevó a cabo audiencia cautelar en contra del mencionado, en la que se dispuso su detención preventiva del citado al demostrarse la concurrencia de los riesgos procesales contemplados en los arts. 233, 234 numerales 2, 4 y 8; y, 235.2 del Código de Procedimiento Penal (CPP).

El Juez de la causa dio por concurrente el numeral 4 del art. 234 del CPP; a raíz de que dicho imputado, encontrándose bajo la medida de arraigo en otro proceso penal, salió en reiteradas oportunidades del país sin solicitar autorización alguna; así también, en el caso concreto, hizo suspender una audiencia con un certificado médico que también fue utilizado ante otro tribunal con el mismo propósito. A la audiencia programada para las 15:00 del 12 del referido mes y año, el señor Edgar Rafael Bazán Ortega, no se presentó y su abogado manifestó que se encontraba enfermo; no obstante, fue declarado rebelde y se procedió a su aprehensión al verificarse que recién a las 16:00 de la fecha indicada, estaba ingresando al hospital, pese a que su defensa aseveró que se encontraba internado, elementos que demuestran que el imputado no tiene intención de someterse al proceso, más aun considerando que tuvo que ser aprehendido para que se pueda llevar a cabo la audiencia de medidas cautelares.

Ante la apelación del imputado, el 30 del mencionado mes y año, los Vocales de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental Justicia de Oruro, dictaron el Auto de Vista 77/2018 de 30 de mayo, por el que de forma ilegal determinan tener por no acreditado el riesgo procesal de fuga contemplado en el indicado art. 234.4 del código adjetivo penal, señalando que por una ponderación de derechos, correspondía precautelar la salud del imputado.

Dicho Auto Interlocutorio, es vulneratorio del debido proceso en su elemento de fundamentación por cuanto no tiene argumento válido para la determinación asumida; toda vez que, no resulta suficiente citar que por una ponderación de derechos se enervaría tal riesgo procesal frente a la existencia de elementos de prueba y actitudes que demuestran que el imputado no tiene la intención de someterse al proceso; más aún, cuando el Tribunal de alzada no explicó de manera fundamentada la contradicción de horas en su internación, ni todos los cuestionamientos suscitados antes de la audiencia a efecto de dejar de desvirtuar el riesgo procesal de fuga.