SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0072/2019-S4
Fecha: 05-Abr-2019
II.1.
II.1. Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Publico a instancias de Severino Torrez Pinaya –ahora accionante–, el Viceministerio de Transparencia Institucional y Lucha Contra la Corrupción, la Procuraduría General del Estado y el Concejo Municipal de Oruro, contra Edgar Rafael Bazán Ortega y otro, por la supuesta comisión de los delitos de incumplimiento de deberes y contratos lesivos con el Estado, el Juez de Instrucción Penal Segundo del departamento de Oruro, emitió el Auto Interlocutorio 409/2018 de 12 de mayo, el cual dispuso la detención preventiva del imputado Edgar Rafael Bazán Ortega, a cumplirse en el Centro Penitenciario San Pedro del referido departamento, señalando que en lo que respecta al art 234.4 del CPP, referente al comportamiento del imputado durante el proceso para someterse al mismo, se debe tomar en cuenta que éste no cumplió con la medida cautelar de arraigo impuesta dado que salió del país; otro aspecto a tener en cuenta es que el Ministerio Público, la parte querellante e instituciones coadyuvantes, fundamentaron y presentaron documentación relativa a que éste no está dispuesto a someterse al proceso a través de certificados médicos con los cuales habría suspendido una audiencia de objeción a la querella de 20 de abril de 2018, siendo que estos certificados también se mostraron presentaron ante otro Tribunal; por otra parte, dicho imputado intento sorprender al Órgano Jurisdiccional con un certificado de 14 de febrero del año citado, fundamentando que se encontraba con una baja médica de 30 días, extremo que se constató no era cierto, porque el mismo no establecía un reposo absoluto o temporal menos indicaba dónde estaba internado (fs. 22 a 26 vta.). Tal resolución fue apelada en audiencia por la defensa técnica del imputado, en mérito al art. 251 del CPP (fs. 27 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.4.1. Incidente de inclusión de tercero interesado
- Fragmento 5
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Presupuestos para la revisión de la actividad jurisdiccional y otros tribunales.
- 1) Por vulneración del derecho a una Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación
- III.2. La exigencia de fundamentación de las resoluciones como componente esencial del debido proceso. Jurisprudencia reiterada
- dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso sino que también la decisión está normada por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador, eliminándose cualquier interés y parcialidad, dando al administrado el pleno convencimiento de que no había otra manera de resolver los hechos juzgados, sino de la forma en que se decidió.
- III.3. Análisis del caso concreto
- i)
- CONFIRMAR