SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0072/2019-S4
Fecha: 05-Abr-2019
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Celebrada la audiencia pública el 31 de julio de 2018, según consta en el acta cursante de fs. 91 a 111 vta., presentes el impetrante de tutela asistido de su abogado; los terceros interesados Edgar Rafael Bazán Ortega, representado por Oscar Ferrer Ayala Rocabado y Ernesto Lucio Jauregui Sempertegui; Mario Henry Rojas Jímenez, Presidente del Concejo Muncipal de Oruro, representado por Marco Antonio Ayllón Zambrana y Fabio Valdez; Edgar Raúl Serrano Garret, Director Departamental de Oruro de la Procuraduría General del Estado; y, Diego Ernesto Jiménez Guachalla, Viceministro de Trasparencia Interinstitucional y Lucha Contra la Corrupción, representado por Vladimir Ochoa Isnado y Daniel Juniors Mollo Figueroa, y ausentes las autoridades demandadas y como tercero interesado Marco Antonio Murillo Tapia, se produjeron los siguientes actuados:
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.4.1. Incidente de inclusión de tercero interesado
- Fragmento 5
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Presupuestos para la revisión de la actividad jurisdiccional y otros tribunales.
- 1) Por vulneración del derecho a una Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación
- III.2. La exigencia de fundamentación de las resoluciones como componente esencial del debido proceso. Jurisprudencia reiterada
- dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso sino que también la decisión está normada por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador, eliminándose cualquier interés y parcialidad, dando al administrado el pleno convencimiento de que no había otra manera de resolver los hechos juzgados, sino de la forma en que se decidió.
- III.3. Análisis del caso concreto
- i)
- CONFIRMAR