SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0072/2019-S4
Fecha: 05-Abr-2019
I.2.4.1. Incidente de inclusión de tercero interesado
La petición incidental de inclusión de la Representación del Gobierno Autónomo Municipal de Oruro, efectuada por el tercer interesado Edgar Rafael Bazán Ortega, fue rechazada por el Juez de garantías, bajo el fundamento de que el art. 31.II del Código Procesal Constitucional (CPCo), no señala de manera imperativa la inclusión sino de una manera potestativa, establece que es una atribución exclusiva de la autoridad constitucional.
Diego Ernesto Jiménez Guachalla, Viceministro de Trasparencia Interinstitucional y Lucha Contra la Corrupción Lucha Contra la Corrupción, representado por Vladimir Ochoa Isnado, manifestó que conforme lo explicado por el Director Departamental de Oruro de la Procuraduría General del Estado, el Auto de Vista 77/2018, habría violado el debido proceso en su elemento fundamentación, pero así también existe una ausencia de congruencia, puesto que los Vocales demandados basan su decisión en meras suposiciones, al presumir que el imputado se encuentra enfermo por lo que deben otorgarle el derecho a la salud en ponderación “y así evitar problemas” lo que también constituye una vulneración a la seguridad jurídica, ya que debió realizarse un verdadero test de proporcionalidad, una valoración de prueba objetiva y material y no así una mera suposición unilateral.
Con la palabra Daniel Juniors Mollo Figueroa, apoderado del mencionado Viceministro, refirió que las autoridades demandadas actuaron de forma ultra petita, porque en ningún momento la defensa del imputado invocó el derecho a la salud para desvirtuar el numeral 4 del art 234 del CPP; siendo que, dicha cartera de Estado considera que el Juez de Instrucción Penal Segundo del departamento de Oruro, en el Auto Interlocutorio 409/2018 de 12 de mayo, cumplió con la debida motivación y fundamentación, lo que no ocurre con los Vocales demandados que pronunciaron el Auto de Vista 77/2018; en tal razón, se adhieren a la acción de amparo constitucional, solicitando se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado.
Edgar Rafael Bazán Ortega, representado por Ernesto Lucio Jauregui Sempertegui expresó que ante la detención preventiva del imputado, éste presentó recurso de apelación en función al art. 251 del CPP, y no así el ahora accionante, quien por el contrario dio su consentimiento a todos los actos que se desarrollaron en las medidas cautelares y la detención preventiva, la cual fue confirmada por los Vocales demandados, es decir no se dispuso la libertad del señor Bazán ni alguna medida sustitutiva a su favor, de lo que se puede extraer que el impetrante de tutela consintió todos los actos desarrollados hasta el Auto de Vista del cual se pretende la nulidad, lo que hace viable la activación del art. 53 del CPCo, para la improcedencia de la acción contra actos consentidos.
Mario Henry Rojas Jiménez, Presidente del Concejo Municipal de Oruro, representado por Marco Antonio Ayllón Zambrana, citó que en la acción tutelar el peticionante de tutela identificó correctamente el acto lesivo y en mérito a la explicación realizada por la Procuraduría General del Estado y el Viceministerio de Trasparencia Institucional y Lucha Contra la Corrupción con relación a la motivación y fundamentación del acto impugnado, pidió se conceda la tutela y se mantenga concurrente el riesgo procesal previsto en el art. 234.4 de la norma procesal penal. A su turno el abogado Fabio Valdez, señaló que la finalidad de los terceros interesados no es agravar la situación del imputado, sino como bien se fundamenta en la acción de amparo constitucional no puede desvirtuarse un riesgo procesal, bajo una fundamentación carente de objetividad, evadiendo emitir una Resolución motivada cual es la obligación del Órgano Jurisdiccional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.4.1. Incidente de inclusión de tercero interesado
- Fragmento 5
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Presupuestos para la revisión de la actividad jurisdiccional y otros tribunales.
- 1) Por vulneración del derecho a una Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación
- III.2. La exigencia de fundamentación de las resoluciones como componente esencial del debido proceso. Jurisprudencia reiterada
- dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso sino que también la decisión está normada por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador, eliminándose cualquier interés y parcialidad, dando al administrado el pleno convencimiento de que no había otra manera de resolver los hechos juzgados, sino de la forma en que se decidió.
- III.3. Análisis del caso concreto
- i)
- CONFIRMAR