SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0072/2019-S4
Fecha: 05-Abr-2019
III.3. Análisis del caso concreto
Conforme se tiene desarrollado en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, para que este Tribunal ingresé a analizar el fondo de lo denunciado, corresponde verificar si el accionante cumplió con la carga argumentativa suficiente respecto al porqué considera que los derechos alegados fueron vulnerados por los actos denunciados; así, en la presente acción tutelar el impetrante de tutela denuncia que los Vocales demandados, hubiesen vulnerado su derecho al debido proceso en su componente fundamentación de las resoluciones, alegando que a través del Auto de Vista 77/2018 cuestionado, declarando con no acreditado el riesgo procesal de fuga contemplado en el art. 234.4 del CPP, determinación asumida sin una debida fundamentación basando su decisión en una ponderación de derechos, pese a ser evidente que el imputado no tiene voluntad de someterse al proceso, puesto que tuvo que ser aprehendido para efectuarse la audiencia de medidas cautelares, además de otros aspectos como ser que estando arraigado salió del país sin la respectiva autorización y la utilización de similares certificados médicos para justificar su inasistencia a diferentes actos procesales; extremos que a criterio del peticionante de tutela, debieron ser considerados y aclarados por las referidas autoridades a momento de dar por no concurrente el citado riesgo procesal. Por lo expuesto, corresponde a este Tribunal ingresar a analizar el fondo de la problemática denunciada.
Conforme se advierte de los datos del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancias del hoy accionante y otras instancias estatales contra Edgar Rafael Bazán Ortega y otro, por la supuesta comisión de los delitos de incumplimiento de deberes y contratos lesivos con el Estado, se pronunció el Auto Interlocutorio 409/2018, mediante el cual el Juez de Instrucción Penal Segundo del departamento de Oruro, dispuso la detención preventiva del mencionado a ser cumplida en el Centro Penitenciario San Pedro de dicho Departamento (Conclusión II1.). Apelada que fue la determinación por el señalado imputado, los Vocales demandados emitieron el Auto de Vista 77/2018, declarando improcedente el recurso de apelación incidental formulado, confirmando el Auto Interlocutorio 409/2018, con la modificación y aclaración que solamente como riesgos procesales seguían vigentes los previstos en los arts. 234.2 y 234.8 del CPP (Conclusión II.2).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.4.1. Incidente de inclusión de tercero interesado
- Fragmento 5
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Presupuestos para la revisión de la actividad jurisdiccional y otros tribunales.
- 1) Por vulneración del derecho a una Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación
- III.2. La exigencia de fundamentación de las resoluciones como componente esencial del debido proceso. Jurisprudencia reiterada
- dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso sino que también la decisión está normada por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador, eliminándose cualquier interés y parcialidad, dando al administrado el pleno convencimiento de que no había otra manera de resolver los hechos juzgados, sino de la forma en que se decidió.
- III.3. Análisis del caso concreto
- i)
- CONFIRMAR