SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0075/2019-s4
Fecha: 05-Abr-2019
1)
Primitiva Caba de Ticona, a través de sus abogados Álvaro Elías y René Foronda, manifestaron que: 1) La acción de amparo constitucional interpuesta no cumple con los requisitos formales para que el Tribunal de garantías ingrese al fondo de una consideración constitucional; 2) Mediante esta acción el peticionante de tutela pretendió que la justicia constitucional invada la justicia ordinaria; 3) El proceso inició el 2014 y la Policía Boliviana como tercero interesado recién el 2018 pretende ingresar al mismo, por tal motivo las autoridades demandadas negaron su participación en el caso porque no es un sujeto procesal; 4) El coimputado en el proceso penal Mario Choque Ramírez, se constituye en parte y contraparte ya que estaría de acuerdo con este amparo constitucional. En tal sentido, surge la interrogante, si es contraparte por qué es tercero interesado al mismo tiempo; 5) En audiencia de 9 de julio de 2018, solicitó exclusión de la prueba ofrecida por el ahora accionante, ya que hubiera sido ilegalmente e ilícitamente obtenida por vulneración e incumplimiento al debido proceso; motivo por el cual, el citado Tribunal de Sentencia Penal pronunció resolución, de la cual pidió explicación, complementación y enmienda, disponiéndose la exclusión de dos pruebas (P.D.D. 37 y P.D.D. 51), y era ese momento en el que la defensa pudo haber expresado su derecho de reserva de la apelación restringida; 6) Los abogados del hoy impetrante de tutela, después de una semana de celebrada la audiencia formularon incidente de actividad procesal defectuosa, que fue negado por el señalado Tribunal de Sentencia; y 7) En el presente recurso constitucional no cumplió con el principio de subsidiariedad, así como tampoco las previsiones de los arts. 125, 407 del CPP, ni el art. 168 del mismo cuerpo legal referido a la corrección procesal ya que no fue utilizado por la defensa en su momento y tampoco hicieron reserva de apelación.
- acción de amparo constitucional
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.3. Intervención del Tercero interesado
- 1)
- denegó
- II.6.
- II.7.
- i)
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- esta acción se activa cuando no existen otros medios o vías idóneas para otorgar la tutela solicitada
- cuando hay otros recursos expeditos, éstos deben ser utilizados primero y sólo se concederá el amparo Constitucional cuando aquéllos resultaren ineficaces para la defensa de los derechos, o cuando se lo conceda como protección inmediata para evitar un daño irreparable'”
- las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- Fragmento 14
- III.2.
- III.2.1. Otras consideraciones