SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0075/2019-s4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0075/2019-s4

Fecha: 05-Abr-2019

a)

El peticionante de tutela solicitó se conceda la tutela y ordene al Tribunal de Sentencia Penal Quinto de El Alto del departamento de La Paz, a) Quede firme y subsistente la Resolución de exclusión probatoria de las pruebas de descargo de 9 de julio de 2018; b) Deje sin efecto o se anule el auto y/o providencia de 9 igual mes y año, que modifica la Resolución de exclusión probatoria, por la mala aplicación del art. 125 del CPP; c) Se dé cumplimiento a la doctrina legal aplicable en los Autos Supremos y Sentencias Constitucionales con relación a la aplicación de los arts. 124 y 125 del código adjetivó penal; y, d) Extienda en el día las fotocopias legalizadas del acta de audiencia y sus resoluciones de 9 del señalado mes y año.

Irene Viviana Alanoca Acarapi, Marco Antonio Cuentas Rojas y Edgar Choquenaira Ychota, Jueces del Tribunal de Sentencia Penal Quinto de El Alto del departamento de La paz, mediante informe escrito cursante de fs. 145 a 147 de 3 de agosto de 2018, señalaron que: a) Se aceptó la exclusión de las pruebas PDD37 y PDD51 porque carecían de eficacia probatoria conforme prevé el art. 172 del CPP; en todo caso, si el ahora peticionante de tutela consideraba que estaban siendo vulnerados sus derechos tenía abierta la impugnación; b) En audiencia celebrada el 20 de julio del referido año, el hoy accionante planteó incidente de actividad procesal defectuosa, contra el auto que admitió las exclusiones probatorias de las pruebas P.D.D.37 y P.D.D.51, el cual fue declarado infundado mediante Resolución 156/2018 de 20 de julio, y en este caso tampoco el impetrante de tutela activó ningún medio impugnatorio; c) Lo único evidente es que contra el “Auto de 9 de julio de 2018” y contra la Resolución 156/2018, como de todos los autos y resoluciones dictados dentro de etapa de juicio oral, aún está pendiente el recurso de apelación restringida, en consecuencia, el peticionante de tutela al no haber realizado la reserva de apelación, no cumplió con el principio de subsidiariedad, incurriendo en actos consentidos; y, d) Con relación a la supuesta vulneración de su derecho a la petición, acredita que las pretensiones efectuadas por el hoy accionante fueron atendidas a tiempo, y conforme el informe de la secretaria del indicado Tribunal de Sentencia Penal y las fotocopias requeridas no fueron recogidas por la parte solicitante.