SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0075/2019-s4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0075/2019-s4

Fecha: 05-Abr-2019

III.2.1. Otras consideraciones

Es menester aclarar, que el ahora accionante el 20 de julio de 2018, presentó acción de amparo constitucional contra las autoridades hoy demandadas, proceso que fue asignado al Juzgado Público de Familia Octavo de El Alto del departamento de La Paz, y el 26 del igual mes y año, presentó otra acción de amparo constitucional contra las mismas autoridades, señalando similares hechos y pretensiones; por lo que, mediante Auto de 1 de agosto de 2018, la Jueza Pública de Familia Octava de El Alto del referido departamento, Edmy Roxana Villegas Taborga, dispuso la remisión de los antecedentes de la acción tutelar precitada al Juzgado Público de Familia Tercero de igual departamento, en el entendido que en ese despacho ya fue admitida la demanda, la autoridad judicial ya tenía competencia y estaba fijada audiencia de sustanciación de la acción. Motivo por el cual la audiencia de acción amparo constitucional se celebró en el Juzgado Público de Familia Tercero de El Alto del indicado departamento.

El art. 6 del Código Procesal Constitucional (CPCo) prevé la posibilidad de acumulación de procesos, previo cumplimiento de requisitos establecidos en la misma normativa e indica taxativamente que esta atribución está reservada para la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional; sin embargo, considerando que en el caso la acumulación dispuesta por la señalada Juzgadora no fue observada por las partes cuestionando ausencia de conexitud como criterio primordial a ser tomado en cuenta, ni este Tribunal la advierte a tiempo de efectuar la presente revisión, en virtud a los principios de celeridad y concentración que rigen la actividad de esta jurisdicción constitucional, los cuales además se encuentra previstos expresamente por el procedimiento de la materia (art. 3.4 y 6 del CPCo), se convalida la acumulación previamente dispuesta.

No obstante lo anterior, se llama severamente la atención al ahora impetrante de tutela y sus abogados patrocinantes por interponer dos acciones de amparo constitucional en forma simultánea sobre el mismo hecho, contra las señaladas autoridades y con similar solicitud, exhortándole a conducirse con lealtad procesal.