SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0075/2019-s4
Fecha: 05-Abr-2019
I.2.3. Intervención del Tercero interesado
En representación de la Policía Nacional, el abogado Victor Quenta Humerez, en calidad de tercero interesado manifestó que se vulneró el derecho a la defensa de la institución que representa; por lo que, pidió anular obrados porque ellos son las verdaderas víctimas, entonces impetra que conforme a los antecedentes del caso conceda la tutela.
Mario Choque Ramírez, a través de su abogado Evaristo Rada Gutiérrez, expresó en audiencia que el Tribunal de Sentencia Penal Quinto de El Alto del departamento de La Paz, al momento de modificar el fondo de la resolución que determinó la exclusión de las pruebas documentales P.D.D.37 y P.D.D.51, en base una solicitud de explicación, complementación y enmienda, quebrantó el espíritu del art. 125 del CPP, incurriendo en vulneración de derechos y garantías constitucionales. Finalmente mencionar adherirse a la acción de amparo constitucional presentada por el coimputado Ricardo Moices Ticacala Cahuana.
- acción de amparo constitucional
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.3. Intervención del Tercero interesado
- 1)
- denegó
- II.6.
- II.7.
- i)
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- esta acción se activa cuando no existen otros medios o vías idóneas para otorgar la tutela solicitada
- cuando hay otros recursos expeditos, éstos deben ser utilizados primero y sólo se concederá el amparo Constitucional cuando aquéllos resultaren ineficaces para la defensa de los derechos, o cuando se lo conceda como protección inmediata para evitar un daño irreparable'”
- las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- Fragmento 14
- III.2.
- III.2.1. Otras consideraciones