Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0075/2019-s4
Fecha: 05-Abr-2019
II.6.
II.6. Resolución 156/2018 de 20 de julio, emitida por el Tribunal de Sentencia Penal Quinto de El Alto del departamento de La Paz, por el que se declara infundado el incidente de actividad procesal defectuosa planteado por el acusado –ahora accionante– Ricardo Moicés Ticacala Cahuana, quien solicitó: a) Corrección de procedimiento por no haberse declarado la “clausura de la pruebas documentales de descargo”, que tiene más prueba que producir; y, b) Refirió que por Auto Interlocutorio de 9 de julio de 2018, se rechazaron las exclusiones probatorias (planteadas por la acusación particular) y extrañamente cuando invocan el art. 125 del CPP, se modifica lo sustancial (fs. 126 a 128).
- acción de amparo constitucional
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.3. Intervención del Tercero interesado
- 1)
- denegó
- II.6.
- II.7.
- i)
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- esta acción se activa cuando no existen otros medios o vías idóneas para otorgar la tutela solicitada
- cuando hay otros recursos expeditos, éstos deben ser utilizados primero y sólo se concederá el amparo Constitucional cuando aquéllos resultaren ineficaces para la defensa de los derechos, o cuando se lo conceda como protección inmediata para evitar un daño irreparable'”
- las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- Fragmento 14
- III.2.
- III.2.1. Otras consideraciones