SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0075/2019-s4
Fecha: 05-Abr-2019
Fragmento 14
En el caso; el peticionante de tutela denuncia la transgresión de sus derechos al debido proceso por falta de fundamentación y motivación, e incorrecta aplicación de los arts. 124 y 125 del CPP, así como de su derecho a la petición, alegando que dentro de la sustanciación del juicio penal que se le sigue por la presunta comisión de los delitos de avasallamiento y otros, el Tribunal de Sentencia Penal Quinto de El Alto del departamento de La Paz, donde se sustancia el juicio, el 9 de julio de 2018, celebró audiencia de producción de prueba de descargo, oportunidad en la que la acusación particular, interpuso exclusión probatoria de las pruebas P.D.D. 10, 29, 33, 35, 36, 37, 39, 48, 49, 50 y 51, y los Jueces técnicos del indicado Tribunal de Sentencia Penal precedentemente rechazaron la solicitud de exclusión formulada, motivo por el cual, la acusación particular conforme el art. 125 del CPP impetró explicación, complementación y enmienda, en relación a las pruebas codificadas como P.D.D. 37 y P.D.D. 51; sin embargo, sin una debida aplicación de los arts. 124 y 125 del CPP dichos Jueces del referido Tribunal de Sentencia Penal excluyeron las pruebas precitadas. Señala también que en tres oportunidades había pedido fotocopias legalizadas del acta de audiencia del día 9 del indicado mes y año y las respectivas resoluciones pronunciadas al respecto, sin que hasta la fecha de la presentación de la presente acción de amparo constitucional no tuvo respuesta alguna.
- acción de amparo constitucional
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.3. Intervención del Tercero interesado
- 1)
- denegó
- II.6.
- II.7.
- i)
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- esta acción se activa cuando no existen otros medios o vías idóneas para otorgar la tutela solicitada
- cuando hay otros recursos expeditos, éstos deben ser utilizados primero y sólo se concederá el amparo Constitucional cuando aquéllos resultaren ineficaces para la defensa de los derechos, o cuando se lo conceda como protección inmediata para evitar un daño irreparable'”
- las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- Fragmento 14
- III.2.
- III.2.1. Otras consideraciones