SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0075/2019-s4
Fecha: 05-Abr-2019
denegó
La Jueza Pública de la Familia Tercera de El Alto del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 03/2018 de 3 de agosto, cursante de fs. 242 a 247 vta., denegó la tutela solicitada; con los siguientes fundamentos: i) Respecto al derecho a la petición, se tiene que las tres solicitudes de extensión de fotocopias, fueron atendidas dando una respuesta, siendo su deber como impetrante de tutela presentarse en secretaria del mencionado Tribunal de Sentencia Penal para recabar la documentación pretendida y en caso de no ser atendido pudo haber hecho conocer este extremo a la autoridad superior de manera inmediata, lo que no consta en antecedentes; ii) Sobre la vulneración del derecho al debido proceso, las resoluciones emitidas en el desarrollo del juicio oral, son susceptibles de impugnación en apelación restringida, donde se debe hacer conocer las supuestas irregularidades; iii) De existir agravios como los denunciados en la presente acción de amparo constitucional, son susceptibles de reclamar en apelación restringida y/o en casación, que aún están pendientes en el presente caso; iv) No se puede suplir la etapa de impugnaciones en la vía ordinaria por el principio de subsidiariedad; v) La jurisdicción constitucional no se constituye en un mecanismo de impugnación de la labor que efectúan los jueces y tribunales ordinarios, a menos que el peticionante de tutela hubiera agotado todos los recursos ordinarios que el Código de Procedimiento Penal establece, lo que no ocurrió en el caso de autos.
- acción de amparo constitucional
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.3. Intervención del Tercero interesado
- 1)
- denegó
- II.6.
- II.7.
- i)
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- esta acción se activa cuando no existen otros medios o vías idóneas para otorgar la tutela solicitada
- cuando hay otros recursos expeditos, éstos deben ser utilizados primero y sólo se concederá el amparo Constitucional cuando aquéllos resultaren ineficaces para la defensa de los derechos, o cuando se lo conceda como protección inmediata para evitar un daño irreparable'”
- las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- Fragmento 14
- III.2.
- III.2.1. Otras consideraciones