Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0075/2019-s4
Fecha: 05-Abr-2019
II.7.
II.7. Informe sin fecha elaborado por Gisella Karitina Flores Tapia, secretaria abogada del mencionado Tribunal de Sentencia Penal, por el que hace conocer que Ricardo Moicés Ticacala Cahuana, no se presentó en secretaría de dicho Tribunal a efectos de recabar las fotocopias legalizadas requeridas (fs. 116).
- acción de amparo constitucional
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.3. Intervención del Tercero interesado
- 1)
- denegó
- II.6.
- II.7.
- i)
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- esta acción se activa cuando no existen otros medios o vías idóneas para otorgar la tutela solicitada
- cuando hay otros recursos expeditos, éstos deben ser utilizados primero y sólo se concederá el amparo Constitucional cuando aquéllos resultaren ineficaces para la defensa de los derechos, o cuando se lo conceda como protección inmediata para evitar un daño irreparable'”
- las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- Fragmento 14
- III.2.
- III.2.1. Otras consideraciones