SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0075/2019-s4
Fecha: 05-Abr-2019
i)
El impetrante de tutela denuncia la vulneración de sus derechos a la petición, a la defensa y al debido proceso por falta de fundamentación y motivación, e incorrecta aplicación de la ley, alegando que, en la sustanciación del juicio penal seguido en su contra: i) La acusación particular, interpuso incidente de exclusión probatoria de sus pruebas de descargo que fue rechazado por los Jueces del Tribunal de Sentencia Penal Quinto de El Alto del departamento de La paz, ahora demandados mediante “Auto de 9 de julio de 2018”; sin embargo, en mérito a la solicitud de explicación, complementación y enmienda formulada por dicha acusadora respecto de las pruebas signadas como P.D.D.37 y P.D.D.51., sin una debida aplicación de los arts. 124 y 125 del CPP, y sin ningún fundamento legal, dispusieron se excluya las mismas; y, ii) En tres oportunidades solicitó fotocopias legalizadas del acta de audiencia de 9 de julio de 2018 y sus respectivas resoluciones como los Autos complementarios, sin obtener respuesta alguna hasta la fecha de presentación de esta acción tutelar.
- acción de amparo constitucional
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.3. Intervención del Tercero interesado
- 1)
- denegó
- II.6.
- II.7.
- i)
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- esta acción se activa cuando no existen otros medios o vías idóneas para otorgar la tutela solicitada
- cuando hay otros recursos expeditos, éstos deben ser utilizados primero y sólo se concederá el amparo Constitucional cuando aquéllos resultaren ineficaces para la defensa de los derechos, o cuando se lo conceda como protección inmediata para evitar un daño irreparable'”
- las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- Fragmento 14
- III.2.
- III.2.1. Otras consideraciones