SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0078/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0078/2019-S4

Fecha: 10-Abr-2019

i)

Gregorio Orozco Itamari, Vocal de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro –codemandado–, en la misma audiencia, informó lo siguiente: i) La demanda no cumplió con los requisitos previstos en el art. 33 del CPCo; ii) No tuvo conocimiento de los actuados y en consecuencia no firmó la resolución impugnada, razón por la cual ignoraba el por qué figuraba su nombre en la acción planteada, cuando carecía de legitimación pasiva; y que en todo caso debería ser el abogado patrocinante quien explique por qué fue demandado; iii) La accionante planteó el incidente, cuando ya existía una sentencia condenatoria con apelación restringida, y que estaba radicada en su Sala; iv) Según lo establecido en la legislación boliviana, correspondía haber hecho uso de la reserva de apelación con relación al incidente de nulidad, para que ésta sea considerada en apelación restringida antes de pronunciarse sobre el fondo del proceso; v) La forma en la que la peticionante de tutela interpuso el incidente, cuando ya existía una sentencia condenatoria, no está prevista en la ley, considerándose un intento de obstaculizar la tramitación de la causa; vi) Tampoco existe una norma jurídica que establezca que como tribunal de apelación debían tramitar el incidente corriendo en traslado como afirmó la impetrante de tutela, quien pretendía se pueda aplicar una línea constitucional anterior que ya fue modulada; vii) La acción tutelar debió ser rechazada in limine, por no contar con los requisitos de admisión; viii) Debía agotarse la vía ordinaria antes de acudir a la vía constitucional, considerando que existían resoluciones que no fueron apeladas por la parte accionante, siendo aplicable el principio de subsidiariedad; ix) Pese a que la demandante de tutela denunció la vulneración de derechos fundamentales, no identificó ninguno de ellos, queriendo referirse a garantías constitucionales; x) De antecedentes que cursan en fs. 275 a 276, se advirtió que el tribunal de juicio resolvió el incidente declarándolo improcedente y al no haber sido apelada la resolución, se establece que esos actos fueron consentidos libre y expresamente; xi) La parte peticionante de tutela tampoco recurrió en reposición la providencia emitida por el Presidente de la Sala; y, xii) Solicitó se le imponga una multa de Bs3 000.- (tres mil bolivianos) a la accionante por activar sin razón ni sustento la acción de tutela.