SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0078/2019-S4
Fecha: 10-Abr-2019
procederá solamente contra las providencias de mero trámite
Al respecto también corresponde señalar que contra la citada providencia, no correspondía agotar el recurso de reposición, tal como sugiere la parte demandada, en virtud a que dicho recurso, por previsión del art. 401 del CPP, “…procederá solamente contra las providencias de mero trámite, a fin de que el mismo juez o tribunal, advertido de su error, las revoque o modifique” (sic) (resaltado añadido), y en el caso, el rechazo de los incidentes planteados por la ahora accionante no puede considerarse una decisión de mero trámite.
Con dichos antecedentes y aclaraciones, ingresando al análisis de la problemática planteada, se tiene que, si bien el proveído aludido no expone los motivos por los cuales dispuso el rechazo in límine del incidente promovido por la ahora accionante, señalando únicamente que los mismos serían extemporáneos, de lo argumentado por la parte accionante en su intervención en audiencia pública, se tiene que la misma cuestionó la declaratoria de extemporaneidad como errónea interpretación de la legalidad ordinaria de parte de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro en la emisión del proveído hoy cuestionado, pues así se advierte cuando la misma a través de su abogado señaló entre otras cosas que correspondía correr en traslado el incidente y se le vulneró el derecho a la defensa al ser dicho incidente un medio de defensa.
Con lo que se advierte que lo que en realidad cuestiona la accionante es la decisión misma por la cual se declaró su incidente como extemporáneo, pero sin presentar la carga argumentativa necesaria para que este Tribunal ingrese a revisar la interpretación asumida por la referida Sala a través de su Vocal Presidente, pues como se tiene de lo descrito en el párrafo que antecede, el señalar que en lugar de la decisión de declarar extemporáneos los incidentes presentados correspondía correr en traslado los mismos o que el rechazo pronunciado vulneró su derecho a la defensa, no se cumple con la carga argumentativa mínima como para que se pueda excepcionalmente ingresar a analizar si lo dispuesto por la referida autoridad jurisdiccional constituye una errónea interpretación de la legalidad ordinaria, razón por la cual en el caso corresponde denegar la tutela solicitada también con relación a este punto.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia relativa a la revisión de la actividad de otros tribunales por la justicia constitucional
- III.2. Motivación de las resoluciones. Jurisprudencia reiterada
- III.3.
- procederá solamente contra las providencias de mero trámite
- REVOCAR en parte