SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0078/2019-S4
Fecha: 10-Abr-2019
II.4.
II.4. Mediante Auto Interlocutorio 166/2015 de 11 de agosto, el Tribunal de Sentencia Penal Segundo del departamento de Oruro, declaró improcedente el incidente de defecto absoluto, formulado por Carlos Escobar Humerez, defensor de oficio asignado a Mirtha Patricia Quevedo Acalinovic, en base a los siguientes fundamentos: i) Tomando en cuenta la fecha de la imputación, resultó extraño que desde el año 2011 se haya esperado hasta la conclusión del proceso penal para interponer el incidente; ii) La acusada no demostró cuál fue el impedimento que existió en su oportunidad para fundar y sostener su situación de refugiada; y iii) El incidente careció de prueba. Asimismo, advirtió a las partes que la resolución emitida no era recurrible en la vía incidental, sino que correspondía la reserva de apelación restringida (fs. 121 a 124 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia relativa a la revisión de la actividad de otros tribunales por la justicia constitucional
- III.2. Motivación de las resoluciones. Jurisprudencia reiterada
- III.3.
- procederá solamente contra las providencias de mero trámite
- REVOCAR en parte