SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0078/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0078/2019-S4

Fecha: 10-Abr-2019

II.4.

II.4.    Mediante Auto Interlocutorio 166/2015 de 11 de agosto, el Tribunal de Sentencia Penal Segundo del departamento de Oruro, declaró improcedente el incidente de defecto absoluto, formulado por Carlos Escobar Humerez, defensor de oficio asignado a Mirtha Patricia Quevedo Acalinovic, en base a los siguientes fundamentos: i) Tomando en cuenta la fecha de la imputación, resultó extraño que desde el año 2011 se haya esperado hasta la conclusión del proceso penal para interponer el incidente; ii) La acusada no demostró cuál fue el impedimento que existió en su oportunidad para fundar y sostener su situación de refugiada; y iii) El incidente careció de prueba. Asimismo, advirtió a las partes que la resolución emitida no era recurrible en la vía incidental, sino que correspondía la reserva de apelación restringida (fs. 121 a 124 vta.).