SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0078/2019-S4
Fecha: 10-Abr-2019
II.10.
II.10. El Auto Interlocutorio 95/2017 de 13 de marzo, emitido por el Presidente del Tribunal de Sentencia Penal Segundo del departamento de Oruro, dispuso que no procedía asumir conocimiento ni tramitar en la vía incidental el incidente de nulidad por actividad procesal defectuosa, impetrado por Mirtha Patricia Quevedo Acalinovic, por carecer de competencia plena, ordenando que se devuelva el cuaderno de apelaciones a la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro; describiendo en el punto 5 del Considerando I de la resolución, las acciones de defensa que oportunamente ejercitó la acusada, entre ellas la presentación del memorial de 30 de junio de 2015, durante la celebración de la audiencia de juicio oral, con la suma de “Presenta Incidente de Defecto Absoluto” (sic), complementado por memorial donde adjuntó más prueba, materializado por el defensor de oficio Carlos Marcelo Escobar Humerez; incidente que fue considerado y resuelto por el tribunal que conoció el trámite de juicio oral por Auto Interlocutorio 166/2015 de 11 de agosto, que lo declaró improcedente (fs. 152 a 153 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia relativa a la revisión de la actividad de otros tribunales por la justicia constitucional
- III.2. Motivación de las resoluciones. Jurisprudencia reiterada
- III.3.
- procederá solamente contra las providencias de mero trámite
- REVOCAR en parte