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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0089/2019-S1
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0089/2019-S1

    Fecha: 03-Abr-2019

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    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
    • a)
    • 1)
    • i)
    • El abogado del Comando Departamental
    • concedió
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • II.6.
    • II.7.
    • II.8.
    • Señor Director hago notar, que a la fecha no se cuenta con certificados médicos y bajas médicas en forma física, haciendo conocer al Cabo Rogelio Limachi Flores (hermano del Pol. Jaime Limachi Flores), que debe proporcionar dichos documentos al Trabajo Social
    • II.9.
    • II.10.
    • II.11.
    • II.12.
    • II.13.
    • II.14.
    • disponiéndose la notificación al mencionado acusado, que fue cumplida mediante diligencia de notificación vía cédula exhibida en el tablero de informaciones de la Jefatura Provincial de Porvenir
    • notificándose con dicha determinación al ahora accionante, mediante cédula fijada en el tablero de informaciones de la Jefatura Provincial de Porvenir
    • extremo, que fue notificado al Pol. Jaime Limachi Flores –ahora peticionante de tutela–, mediante cédula fijada en el tablero de informaciones de la Jefatura Provincial de Porvenir
    • determinación que fue notificada al acusado mediante cédula  fijada en el tablero de informaciones de la Jefatura Provincial de Porvenir
    • II.16.
    • II.18.
    • SCP 0024/2018-S1 de 5 de marzo
    • comprende el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos
    • El debido proceso es una institución del derecho procesal constitucional que abarca los presupuestos procesales mínimos a los que debe regirse todo proceso judicial, administrativo o corporativo, observando todas las formas propias del mismo, así como los presupuestos normativamente pre-establecidos, para hacer posible así la materialización de la justicia en igualdad de condiciones
    • La Constitución Política del Estado en consideración a la naturaleza y los elementos constitutivos del debido proceso como instituto jurídico y mecanismo de protección de los derechos fundamentales, lo consagra como un principio, un derecho y una garantía, es decir, la naturaleza del debido proceso es reconocida por la Constitución en su triple dimensión: como derecho fundamental de los justiciables, de quien accede reclamando justicia, la víctima y de quien se defiende el imputado. A la vez es un principio procesal, que involucra la igualdad de las partes art. 119.I CPE y una garantía de la administración de justicia, previniendo que los actos del proceso se ceñirán estrictamente a reglas formales de incuestionable cumplimiento
    • SCP 0322/2018-S3 de 20 de julio
    • las actuaciones comunicacionales deben cumplir con su eficacia material, asegurando que el contenido de los fallos y resoluciones emitidos en dichas instancias, sean de conocimiento de las partes del proceso
    • Esto en razón a que, las notificaciones, en sus diversas formas y modalidades, se han instituido como mecanismos idóneos cuya finalidad es garantizar el derecho a la defensa en actuaciones administrativas y judiciales a través de la vinculación de los sujetos procesales, cuyo interés jurídico se encuentre de por medio, al proceso en sí, haciéndole conocer las actuaciones emergentes del mismo
    • todas las actuaciones procesales deben ser comunicadas con una eficacia material, de lo contrario, se estaría provocando indefensión…
    • SCP 0978/2016-S2 de 7 de octubre
    • el derecho a la defensa se materializa como la facultad constitucionalmente reconocida a favor de toda persona, dentro del ámbito judicial o administrativo, a ser oída y hacer prevalecer sus razones en el proceso a través de sus propios argumentos, contraviniendo y objetando aquellos producidos por la parte contraria, solicitando de ser necesario la producción de pruebas y evaluaciones que considere pertinentes, así como activar todos los recursos que la ley le otorga; por lo que presupone la participación activa de quien podría resultar afectado por las actuaciones judiciales o administrativas
    • el derecho a la defensa es la facultad de un individuo sometido a contienda judicial o proceso administrativo a conocer el estado del proceso y en consecuencia impugnar o contradecir las pruebas y providencias o decisiones que resulten adversas a sus intereses
    • III.4. Las Citaciones y Notificaciones en el Procedimiento Administrativo Disciplinario Policial, previsto por la Ley 101 de 4 de abril de 2011, “Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Boliviana”.
    • en forma personal en el último destino laboral o en el domicilio señalado en su archivo personal
    • diligencia, que deberá ser practicada en el último destino laboral (lugar preciso donde cumple sus funciones laborales) o en el domicilio señalado en el archivo personal
    • RESOLUCIÓN SANCIONATORIA de RETIRO O BAJA DEFINITIVA DE LA INSTITUCIÓN POLICIAL, SIN DERECHO A REINCORPORACIÓN
    • no fue notificado con el Inicio de Investigación, con el Requerimiento de Acusación Fiscal, con el Auto de Procesamiento y la mencionada Resolución Administrativa, en el tablero del puesto policial de Porvenir, lugar de su último destino, conforme prevé el art. 54 de la Ley 101.
    • emitió Requerimiento de Inicio de Investigación
    • emitió Requerimiento de Acusación
    • el Auto de Procesamiento
    • comprendió como destino laboral, el lugar preciso donde el funcionario policial cumple sus funciones policiales
    • ejercía funciones como Policía Patrullero en la Jefatura Provincial de Porvenir del Comando de la Policía Rural y Fronteriza de Pando
    • Requerimiento de Inicio de Investigación
    • III.5.2. Respecto de la segunda, tercera y cuarta problemática
    • Fragmento 53
    • 2º  Disponer
    • MAGISTRADA

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