SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0089/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0089/2019-S1

Fecha: 03-Abr-2019

i)

Juan Arancibia, representante del Tribunal Superior del Comando General de la Policía Boliviana, en audiencia expresó que: i) “No habría asumido defensa en el debido proceso él sabía que su actuar podría incurrir en un proceso disciplinario” (sic), manifiesta que no fue notificado, sin embargo, el art. 54 de la Ley 101, prevé que las citaciones y notificaciones se realizarán en forma personal, en su último destino laboral o en su domicilio señalado en su archivo personal, cursando en el cuaderno de investigaciones dichas notificaciones con las actuaciones; ii) Manifiesta como otro agravio, que se lo declaró rebelde, la mencionada Ley refiere que en ausencia del procesado se debe nombrar a un abogado de oficio; iii) Arguye que se trasladó a la ciudad de La Paz, debido a una enfermedad, donde su hermano vía whats app, hizo llegar a la Trabajadora Social una baja médica de fecha posterior, no de las fechas que faltó a sus funciones, ya que si “esas bajas médicas” hubieran sido de las fechas que estuvo ausente, posiblemente se le hubiera absuelto; iv) Manifiesta que se le vulneró el derecho al trabajo; sin embargo, él estaba trabajando y si estaba delicado de salud debió presentar la baja médica en su momento, pero lo hizo después “donde él se encontraba en otro departamento en la ciudad de la paz” (sic), por lo que, no se vulneró dicho derecho; y v) El “tribunal”, valoró las pruebas en primera instancia enmarcado en el art. 89 de la Ley 101; sin embargo, el accionante no apeló en su momento; por ello, el Tribunal Disciplinario Superior emitió resolución disponiendo su ejecutoria; advirtiéndose en consecuencia, que no se agotó la impugnación, lo que posibilita la improcedencia de la acción constitucional, reiterando que el accionante sabía lo que pasaría con la falta cometida por él mismo.

De lo anteriormente glosado, se tiene que el debido proceso se halla reconocido en su triple dimensión: i) Como derecho fundamental de los justiciables; ii) Principio procesal que involucra la igualdad de las partes; y, iii) Garantía de la administración de justicia, por la cual los actos del proceso se ceñirán a reglas formales de incuestionable cumplimiento; debiendo ser observado por todas las autoridades judiciales o administrativas en protección de la libertad, la seguridad jurídica y la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales”.