SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0089/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0089/2019-S1

Fecha: 03-Abr-2019

III.5.2. Respecto de la segunda, tercera y cuarta problemática

Finalmente respecto del pago de daños y perjuicios invocados por el impetrante de tutela, corresponde referir que en el marco de lo dispuesto por el art. 39.I del Código Procesal Constitucional (CPCo), el impetrante de tutela, deberá acudir ante la Jueza de garantías a efecto de que sea esta la instancia que determine si corresponde o no su calificación y consiguiente pago.