SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0089/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0089/2019-S1

Fecha: 03-Abr-2019

El abogado del Comando Departamental

El abogado del Comando Departamental, en audiencia solicitó la denegatoria de la tutela arguyendo lo siguiente: a) El Comando Departamental informó que Jaime Limachi Flores –ahora accionante–, fue incorporado como efectivo policial el 1 de enero de 2016 ”…con destino al Comando Departamental de Pando, es destinado al Comando de la Rural y Fronteriza al puesto de control de Porvenir…” (sic); y, por Informe de 27 de octubre de 2017, elaborado por Carlos Alberto Torres Calderón, Jefe Provincial de la Jefatura de Porvenir, refiere que el ahora impetrante de tutela faltó a sus funciones el 23, 24, 25, 26 y 27 de octubre, por cinco días consecutivos, por ello, conforme a la Ley 101, remitió antecedentes a la Fiscalía Policial por falta grave –deserción–;    b) Vulnerando el art. 54 del Reglamento del Personal de la Policía Boliviana, el mencionado “ex policía” despareció sin dar ningún justificativo, ya que si él pedía permiso o licencia se le otorgaba; por ello, el “Tribunal Disciplinario”, resolvió dar la sanción de baja definitiva sin derecho a reincorporación; c) En el cuaderno de investigación, consta el Informe del “Jefe del Departamento de Personal del Comando Departamental”, refiriendo que el hermano del ahora accionante comunicó vía whats app, sobre la enfermedad de su hermano, también cursa el memorando de vacación de hace dos meses atrás, donde no presenta ninguna enfermedad, él estaba sano; en ese antecedente, el Ministerio Público presentó su acusación ante el Tribunal, instancia que emitió sentencia, sin vulnerar en ningún momento el debido proceso ni sus derechos; y, d) Existe notificaciones por cedulón en el tablero de la Policía Rural Fronteriza de Pando, teniendo que presentar sus descargos, pero “brilló por su ausencia”, es más, refiere sobre la baja de la Caja Nacional de Salud, pero en el cuaderno de investigación no se advierte dicha baja o transferencia para irse a la ciudad de La Paz.  

Ronald Edwin Sánchez Viscarra, Director Nacional de Personal de la Policía Boliviana en audiencia refirió que al tener conocimiento el ahora impetrante de tutela de la Resolución Administrativa 050/2017 emitida por el “tribunal superior”, no vulneró ningún derecho o garantía dentro el caso; asimismo, el accionante no agotó todos los medios impugnatorios, por lo cual solicita que se deniegue la acción de amparo.