SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0089/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0089/2019-S1

Fecha: 03-Abr-2019

en forma personal en el último destino laboral o en el domicilio señalado en su archivo personal

De la disposición transcrita precedentemente, se extrae que las citaciones y notificaciones en la tramitación de todo procedimiento administrativo disciplinario policial, se efectuará en forma personal en el último destino laboral o en el domicilio señalado en su archivo personal; lo cual significa que, la misma disposición legal otorga optativamente dos alternativas para practicar la diligencia de notificación personal, una en el último destino laboral que debe ser precisado en razón a la peculiaridad de las funciones policiales, ya que, debido a los requerimientos institucionales en muchas de las veces dichos funcionarios policiales son destinados de manera frecuente a diferentes regiones y lugares del país a cumplir con sus labores en el marco del art. 251 de la CPE; por ello, para efectivizar una notificación personal dentro un proceso administrativo disciplinario policial que resguarde los derechos y garantías constitucionales, el funcionario encargado de esa diligencia, debe practicarla en el último destino laboral del funcionario policial, entendiendo como destino laboral, el lugar preciso donde este cumple sus funciones policiales; por su parte en lo que respecta a la notificación en el domicilio señalado en su archivo personal, no reviste mucha complejidad ya que para materializar la notificación al funcionario policial, se debe acudir al archivo personal y extraer el domicilio consignado en el mismo.