SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0089/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0089/2019-S1

Fecha: 03-Abr-2019

Requerimiento de Inicio de Investigación

Precisado el lugar donde ejercía funciones el ahora peticionante de tutela, corresponde señalar que el Requerimiento de Inicio de Investigación fue notificado el 14 de noviembre de 2017, en presencia de testigos mediante cédulas fijadas en el tablero de informaciones de la Secretaría del Comando de la Policía Rural y Fronteriza, y en el tablero de informaciones del Comando Departamental de Policía de Pando; situación similar, ocurrió con la diligencia de notificación con el Requerimiento de Acusación, que fue practicado el 20 de noviembre de 2017, mediante cedulas pegadas en el tablero oficial del Comando Departamental de Policía de Pando, y en el tablero oficial del Comando de la Policía Rural y Fronteriza; lo cual, significa que dichas notificaciones fueron practicadas en lugares distintos al lugar donde el ahora impetrante de tutela, ejercía sus funciones como Policía Patrullero, que es en la Jefatura Provincial de Porvenir; consecuentemente, las diligencias de notificación con el Requerimiento de Inicio de Investigación y el Requerimiento de Acusación, debían realizarse en la Jefatura Provincial de Porvenir, tal como ocurrió con las diligencias de notificación con el Auto de Procesamiento y la Resolución Administrativa 050/2017, que conforme a los antecedentes, fueron practicadas en el mencionado lugar, o sea, en la Jefatura Provincial de Porvenir.

Ahora bien, conforme lo desarrollado en el Fundamento III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, las notificaciones no están dirigidas a cumplir formalidades procesales, sino a asegurar que el contenido de las resoluciones y fallos emitidos en los procesos administrativos y jurisdiccionales sean de conocimiento de las partes del proceso a efecto de garantizar el ejercicio pleno de sus derechos a la defensa, a la tutela efectiva y al debido proceso previstos en el ordenamiento constitucional; consecuentemente, la materialización de una notificación tiene la finalidad de no provocar indefensión en la tramitación y resolución de los procesos en instancias administrativas y judiciales; en tal sentido, de acuerdo a lo precisado ut supra, se tiene que tanto la notificación con el Requerimiento de Inicio de Investigación y Acusación, no fueron practicadas en la Jefatura Provincial de Porvenir (dependiente del Comando de la Policía Rural y Fronteriza de Pando), donde ejercía sus funciones de Policía Patrullero; situación, que denota una clara vulneración a su derecho a la defensa que, conforme lo razonado en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se traduce en la facultad que tiene toda persona sometida a un proceso administrativo o judicial, de conocer el motivo por el cual se le acusa o inicia una causa, para impugnar o contradecir las pruebas y decisiones que resulten adversas a sus intereses; en cuyo sentido, debido a las mencionadas notificaciones efectuadas en lugares diferentes y alejadas del marco de lo dispuesto por el art. 54 de la Ley 101, privaron al accionante a asumir su defensa ya que no tuvo conocimiento del proceso administrativo que se le seguía, sin ni siquiera emitir su declaración informativa, derivando en consecuencia en la emisión de la Resolución Administrativa 050/2017, que dispuso su retiro a baja definitiva de la institución policial, sin derecho a reincorporación; advirtiéndose de ello, una franca vulneración al debido proceso relacionados con el derecho a la defensa y el derecho a la igualdad, ya que el impetrante de tutela nunca estuvo en condiciones iguales para asumir su defensa como corresponde; por ello, corresponde disponer la nulidad de los actuados hasta el vicio más antiguó, es decir, hasta la correcta notificación con el Requerimiento de Inicio de Investigación, en la Jefatura Provincial de Porvenir; razón por la cual y conforme a los razonamientos desplegados, se otorga la tutela solicitada, procediendo por efecto la inmediata reincorporación a la institución policial del ahora peticionante de tutela.

Asimismo, resulta pertinente señalar que la sanción emergente del proceso administrativo policial, vulnerando el debido proceso, la defensa y la igualdad, tal como se advirtió precedentemente, generó efectos en cuanto al ejercicio de otros derechos del ahora accionante, ya que fue retirado de su fuente laboral; vulnerando en consecuencia, su derecho al trabajo y empleo con ello su derecho a la seguridad social; razón por la cual, corresponde también otorgar tutela respecto de dichos derechos invocados.