SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0089/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0089/2019-S1

Fecha: 03-Abr-2019

diligencia, que deberá ser practicada en el último destino laboral (lugar preciso donde cumple sus funciones laborales) o en el domicilio señalado en el archivo personal

Asimismo, la previsión en análisis, refiere que en caso de no ser habido el servidor policial sometido a investigación o proceso, deberá realizarse la representación con un testigo de actuación, para posibilitar la citación o notificación mediante cédula; en otras palabras, cuando el policía, sometido a investigación o proceso no es encontrado personalmente en el último destino laboral (lugar preciso donde cumple sus funciones laborales) o en el domicilio extraído de su archivo, se debe realizar necesariamente una representación de dicha imposibilidad, consignando a un testigo de actuación, para que luego se disponga su notificación o citación mediante cédula; diligencia, que deberá ser practicada en el último destino laboral (lugar preciso donde cumple sus funciones laborales) o en el domicilio señalado en el archivo personal.

Finalmente, la previsión objeto de análisis refiere que el domicilio procesal, luego de la primera notificación, se fija en la Fiscalía Policial o en los Tribunales Disciplinarios, según corresponda: infiriéndose de ello, que una vez practicada la primera notificación, sea de forma personal o mediante cédula en el último destino laboral o en el domicilio señalado en el archivo personal, el domicilio procesal debe ser fijado en la Fiscalía Policial o en los Tribunales Disciplinarios según la etapa del proceso disciplinario que corresponda, para que las notificaciones siguientes sean practicadas en dichos domicilios procesales.