SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0089/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0089/2019-S1

Fecha: 03-Abr-2019

RESOLUCIÓN SANCIONATORIA de RETIRO O BAJA DEFINITIVA DE LA INSTITUCIÓN POLICIAL, SIN DERECHO A REINCORPORACIÓN

Identificado el objeto procesal, corresponde referir que en el marco de lo señalado en el memorial de acción tutelar y los antecedentes descritos en las Conclusiones del presente fallo constitucional, se tiene que Jaime Limachi Flores –ahora accionante–, fue destinado al Comando de la Policía Rural y Fronteriza de Pando, mediante memorando 324/2017 de 11 de septiembre (Conclusión II.1), y por Informe de 27 de octubre de 2017, Carlos Alberto Torres Calderón, en su condición de Jefe Provincial de Policía de Porvenir, informó al Comandante de Policía Rural y Fronteriza, que el hoy impetrante de tutela, faltó a sus servicios del 23 al 27 del citado mes y año, y a través de una llamada telefónica recibida del hermano de este, se encontraría delicado de salud y que presentaría sus descargos (Conclusión II.2); bajo dicho antecedente, el Comandante de la Policía Rural y Fronteriza, remitió informes al Comandante Departamental de Policía de Pando, señalando que Jaime Limachi Flores, –Policía Patrullero de la Jefatura Provincial de Porvenir–, estaría incurriendo en deserción (Conclusión II.3), motivo por el cual, el Fiscal Policial, el 9 de noviembre de 2017, requirió el inicio de la investigación, disponiendo que el investigado, sea notificado para estar a derecho (Conclusión II.4); empero, el investigador asignado al caso solicitó la citación mediante cédula, en razón a que al haberse apersonado al Comando de la Rural y Fronteriza, el Secretario del referido Comando, expresó que el ahora accionante no se hizo presente en dependencias de la Rural Fronteriza ni realizó llamada telefónica para hacer conocer sobre su enfermedad y sus faltas al servicio (Conclusión II.5), razón por la cual, el Fiscal Policial dispuso la notificación mediante cédula a ser exhibido en los tableros de informaciones de la Secretaria del Comando de la Policía Rural y Fronteriza, y Comando Departamental de Policía de Pando, diligencias que fueron cumplidas el 14 de noviembre de 2017 (Conclusiones II.6 y II.7); prosiguiendo, el 20 del mes y año mencionado, se emitió el Requerimiento de Acusación, solicitando al Presidente del Tribunal Disciplinario Departamental de Pando, señale día y hora de audiencia oral en aplicación al art. 103 de la Ley 101, refiriendo además que se notifique a Jaime Limachi Flores para que esté a derecho (Conclusión II.9), evidenciándose que dicha notificación no pudo efectivizarse, ya que mediante actas de representación, el notificador refiriere que al haberse apersonado al Comando Rural y Fronteriza, y a la oficina del Departamento I de Personal del Comando Departamental de Policía de Pando, se le informó que el prenombrado no es habido y no se encuentra cumpliendo funciones, solicitando por ello, se determine conforme a ley, razón por la cual, el Fiscal Policial, dispuso la notificación mediante cédula a ser exhibida en el Tablero de Informaciones de la Secretaría del Comando de la Policía Rural y Fronteriza, y Comando Departamental de Policía de Pando, diligencias que fueron cumplidas (Conclusiones II.10, II.11 y II.12). El 21 de noviembre de 2017, el Tribunal Disciplinario Departamental de Pando, dispuso el Auto de Procesamiento del ahora accionante, refiriendo que al encontrarse destinado cumpliendo funciones como Patrullero de la Jefatura Provincial de Porvenir, faltó a sus servicios del 23 al 27 de octubre del mismo año, disponiendo fecha de audiencia de juicio oral (Conclusión II.13), resolución que fue notificada mediante cédula en el tablero de informaciones de la Jefatura Provincial de Porvenir (Conclusión II.14); empero, la referida audiencia no pudo desarrollarse entre otros debido a la inasistencia del acusado, por dicho motivo se le designó a un abogado defensor (Conclusión II.15); en ese sentido, recién el 5 de diciembre de 2017, con la presencia del abogado defensor y la parte acusadora pudo desarrollarse la audiencia de juicio oral, que culminó con la emisión de la cuestionada Resolución 050/2017, a través de la cual se resolvió: “Dictar RESOLUCIÓN SANCIONATORIA de RETIRO O BAJA DEFINITIVA DE LA INSTITUCIÓN POLICIAL, SIN DERECHO A REINCORPORACIÓN en contra del POL. JAIME LIMACHI FLORES, con Cédula de Identidad N° 6881260 de La Paz, por la transgresión al Art. 14 numeral 09 ‘Incurrir en Deserción’ conforme lo establecido en el Art. 15 ‘La servidora o servidor público policial que abandonare sus destino o no asista a lugar de sus funciones, por más de tres días consecutivos o no se presente al mismo en el término legal previsto, sin causa justificada, incurrirá en deserción’ de la Ley 101 del Régimen Disciplinario de la Policía Boliviana, en observancia del Art. 93 del mismo cuerpo legal; resolución, que fue notificada el 10 de enero de 2018, mediante cédula exhibida en el Tablero de Informaciones de la Jefatura Provincial de Porvenir (Conclusiones II.16 y II.17), y la misma al no ser apelada por las partes, mediante Auto de 17 de igual mes y año, se declaró su ejecutoría, notificada en la señalada Jefatura Provincial de Porvenir (Conclusión II.18).