SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0089/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0089/2019-S1

Fecha: 03-Abr-2019

comprendió como destino laboral, el lugar preciso donde el funcionario policial cumple sus funciones policiales

Conforme a lo descrito precedentemente, el art. 54 de la Ley 101, prevé sobre las citaciones y notificaciones en la tramitación de todo procedimiento administrativo policial, y siguiendo el razonamiento desarrollado en el Fundamento Jurídico III.4 del presente fallo constitucional, para efectivizar una notificación personal dentro el referido proceso administrativo disciplinario policial que resguarde los derechos y garantías constitucionales, el funcionario encargado de esa diligencia, debe practicarla de forma personal en el último destino laboral del funcionario policial o en el domicilio señalado en su archivo personal; centrándonos, en el primer supuesto que es pertinente para la problemática objeto de análisis, conforme lo señalado en el referido Fundamento Jurídico III.4, se comprendió como destino laboral, el lugar preciso donde el funcionario policial cumple sus funciones policiales, y cuando se trate de una notificación vía cedula dicha diligencia también debe ser practicada en mismo destino laboral, precisando el lugar donde el servidor público sometido a investigación o procesamiento, cumple sus funciones.